Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177720

2.81 Los encargos y encomiendas de gestión que la AGCA realiza a sus entidades instrumentales20
no están soportados en Acuerdos, Decretos o Convenios donde se definan claramente las
características y condiciones de la prestación, su vigencia, las tarifas aplicables y los plazos de
ejecución. El contenido de dichos encargos se viene formulando de una manera amplia, genérica y
difusa, y con un insuficiente nivel de desglose, lo que dificulta y, en algunos casos, impide realizar
el seguimiento de su cumplimiento y ejecución. Estas actuaciones se han venido realizando con
carácter recurrente, renovándose año a año de forma automática, sin que existan estudios del coste
real de los servicios encomendados en los que se determine su financiación asociada y la
liquidación de los excedentes.
A su vez, existe una confusión generalizada entre los servicios propios encuadrados en el objeto
social de las sociedades y las encomiendas propiamente dichas, puesto que las encomiendas se
tratan, de facto, como actuaciones propias de las sociedades instrumentales, financiándose de
forma genérica a través de transferencias corrientes. Todo ello es consecuencia de la ausencia de
una adecuada planificación y presupuestación que permita determinar qué prestaciones van a
externalizarse mediante utilización de la figura del contrato público y cuáles van a llevarse a cabo
mediante la encomienda de gestión. Dichas decisiones han sido adoptadas por la AGCA
supeditadas a criterios de oportunidad y disponibilidad de medios y su realización ha dependido de
las disponibilidades presupuestarias existentes.
II.3. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL
2.82 De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Ceuta (EA), el régimen presupuestario y contable
de la CA es el previsto en la legislación estatal para las entidades locales. Corresponde al Consejo
de Gobierno de la Ciudad la elaboración y ejecución del presupuesto de la Ciudad y a la Asamblea
de Ceuta, su examen, enmienda, aprobación y control, así como la aprobación de las cuentas de la
Ciudad.
Por lo tanto, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el cual
establece la sujeción de la CA al régimen de contabilidad pública, que incluye la obligación de rendir
la cuenta general al Tribunal de Cuentas antes del día 15 de octubre del año siguiente al que se
refiera.

El Presidente de la Ciudad aprobó y remitió a la Intervención las cuentas anuales de la
Administración General de la Ciudad correspondientes al ejercicio 2020 el 15 de septiembre de
2021, cuatro meses después del plazo previsto en el art. 212 del TRLRLH (15 de mayo del año
siguiente). Las empresas municipales AMGEVICESA, Puerta de África, S.A, OBIMACE, S.A;
Servicios Turísticos de Ceuta, S.A; PROCESA y los Organismos Autónomos Patronato Municipal
de Música e Instituto de Idiomas también remitieron a la Intervención sus cuentas anuales con
posterioridad al plazo máximo previsto (que vuelve a ser el 15 de mayo), sin que se haya acreditado
20

ACEMSA, AMGEVICESA, EMVICESA, OBIMACE, OBIMASA y PROCESA.

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

La Cuenta General se forma por la Intervención, y, según lo dispuesto en el artículo 209 del TRLRHL
y en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la INCAL, está integrada
por la cuenta de la Administración General de CA, de sus organismos autónomos, de las sociedades
mercantiles de capital íntegramente propiedad de la Ciudad Autónoma, de las entidades públicas
empresariales, y se acompaña, además, de las cuentas del resto de las sociedades mercantiles
dependientes, de las cuentas de las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas y de los
consorcios adscritos a la Ciudad.