Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177719

Cuadro 25.
SALVEDADES DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS
ANUALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2020
Entidades

Salvedades

ACEMSA

- Continúan sin exteriorizarse los compromisos vigentes por pensiones, incluidos los premios por
jubilaciones de acuerdo con la Ley 44/2002, sin que se disponga del cálculo actuarial necesario para
determinar el coste del seguro colectivo que debería formalizar la sociedad para cubrir los citados
compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2020.

EMVICESA

- La rúbrica de existencias incluye un solar denominado "Monte Hacho", cedido por la Ciudad
Autónoma de Ceuta a la sociedad en 1986, por un valor de 849 miles de euros, sobre cuya
razonabilidad y naturaleza no se ha podido obtener evidencia al carecer del valor venal, y por tanto
sobre sus contrapartidas incluidas en el patrimonio neto por importe de 637 miles de euros y en el
"pasivo no corriente" por 212 miles de euros. En consecuencia, y debido a que no se han subsanado
los motivos que originaron esta salvedad, no se puede establecer una opinión acerca de las
existencias por importe de 107 miles de euros, del importe registrado como subvenciones oficiales
de capital, que ascienden a la cifra de 80 miles de euros y del "pasivo por diferencias temporarias
imponibles" por importe de 27 miles de euros, para el ejercicio 2020.
- Se ha recibido confirmación de la Ciudad Autónoma de Ceuta en referencia a las transacciones
mantenidas en el ejercicio 2020 con la sociedad y aunque se han verificado las trasferencias
corrientes y de capital registradas en el ejercicio, no se ha podido determinar la existencia de
aportaciones adicionales y/o pasivos y activos con origen en ejercicios anteriores, de modo que no
se ha podido evidenciar si las cuentas anuales debieran requerir ajustes adicionales en las notas
de la memoria.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.

Otros hechos relevantes
2.78 Los resultados de la sociedad ACEMSA se han reducido un 268 % pasando de unos beneficios
de 553 miles de euros en 2019 a unas pérdidas de 1.483 miles de euros en 2020, debido a la
reducción de su cifra de negocios y al aumento de los gastos de mantenimiento de la red de
saneamiento y de la EDAR. Por otra parte, según los datos aportados, del total de agua producida,
tan solo se ha facturado un 52 %, correspondiendo el 48 % restante al porcentaje estimado de
pérdidas, fugas y fraude en la red.

2.80 El modelo de gestión de los servicios de abastecimiento de agua en la Ciudad de Ceuta ha
estado sometido a diversos cambios en el sistema de percepción de las tasas y en la financiación
de la sociedad municipal ACEMSA que han dificultado el seguimiento y control de su gestión y han
impedido conocer el resultado global de la prestación de estos servicios. Así, a pesar de que el
objeto social de esta empresa, según sus estatutos, es la realización de cuantas actividades estén
encaminadas a la gestión y administración del ciclo integral del agua, en la práctica no se ha dado
cumplimiento a estas previsiones, debido a que en determinados casos dichas actuaciones han sido
llevadas a cabo directamente por la AGCA, como, por ejemplo, el registro de los gastos del agua
desalada abonados a la empresa concesionaria de la planta desaladora, los cobros de las
subvenciones recibidas del Estado para la producción y distribución del agua, o el pago de las
facturas emitidas por la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES).

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

2.79 La sociedad OBIMASA ha recibido en febrero de 2021 notificación de la sentencia dictada por
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta en la que se le condena a abonar
la cantidad de 146 miles de euros por una reclamación de un proveedor, sin que este importe
estuviera provisionado al cierre de 2020.