Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177718
Informes de auditoría de las sociedades
2.77 La Intervención no ha elaborado un plan de control financiero. Todos los informes de auditoría
se han realizado a iniciativa y con financiación propia de las sociedades, de conformidad con la
normativa mercantil o de auditoría de cuentas, o incluso con carácter voluntario en aquellos casos
en las que no estaban obligadas19.
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las sociedades mercantiles,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro.
Cuadro 24.
INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL
Cuentas
Auditadas
Número
10
• Con opinión favorable
8
• Con opinión favorable con salvedades
2
• Con denegación de la opinión
0
No auditadas
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En cuanto a la naturaleza y contenido de las salvedades, a continuación se exponen de forma
resumida las incorrecciones contables señaladas en los citados informes.
El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector
Público Local, ha incorporado un desarrollo normativo relativo al control financiero de la actividad económico-financiera
del sector público local, en términos similares a los previstos en otros ámbitos del sector público, como el estatal o
autonómico. A su vez, la consulta emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el 29 de
septiembre de 2017 ha clarificado las siguientes cuestiones:
a) Que las sociedades mercantiles municipales que tengan la obligación de someter sus cuentas anuales a
auditoría, de conformidad con la normativa mercantil o de auditoría de cuentas, estarán sujetas en cuanto a la
realización de dicha auditoría al régimen establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de
desarrollo, en todos sus aspectos (normas de auditoría a aplicar, nombramiento de auditor, revocación e
inscripción en el registro mercantil, etc.), sin ninguna distinción a este respecto de cualquier otra sociedad
mercantil, ni siquiera por razón de la titularidad de las acciones o participaciones sociales.
b)
Que las sociedades mercantiles municipales que no tengan la obligación de someter sus cuentas anuales a
auditoría, de conformidad con la normativa mercantil o de auditoría de cuentas, y que se incluyan en el plan anual
de auditoría del órgano de control financiero de la administración pública correspondiente, serán realizadas por
dicho órgano de control con sujeción a las normas de auditoría del sector público.
c)
Que, sin perjuicio de lo señalado, las sociedades mercantiles públicas se encuentran sujetas al control interno y
control financiero de su actividad económico-financiera que tienen atribuidos los órganos interventores de las
administraciones públicas respecto a dichas sociedades y que resultan aplicables en todo caso.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177718
Informes de auditoría de las sociedades
2.77 La Intervención no ha elaborado un plan de control financiero. Todos los informes de auditoría
se han realizado a iniciativa y con financiación propia de las sociedades, de conformidad con la
normativa mercantil o de auditoría de cuentas, o incluso con carácter voluntario en aquellos casos
en las que no estaban obligadas19.
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las sociedades mercantiles,
junto con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro.
Cuadro 24.
INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL
Cuentas
Auditadas
Número
10
• Con opinión favorable
8
• Con opinión favorable con salvedades
2
• Con denegación de la opinión
0
No auditadas
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En cuanto a la naturaleza y contenido de las salvedades, a continuación se exponen de forma
resumida las incorrecciones contables señaladas en los citados informes.
El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector
Público Local, ha incorporado un desarrollo normativo relativo al control financiero de la actividad económico-financiera
del sector público local, en términos similares a los previstos en otros ámbitos del sector público, como el estatal o
autonómico. A su vez, la consulta emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el 29 de
septiembre de 2017 ha clarificado las siguientes cuestiones:
a) Que las sociedades mercantiles municipales que tengan la obligación de someter sus cuentas anuales a
auditoría, de conformidad con la normativa mercantil o de auditoría de cuentas, estarán sujetas en cuanto a la
realización de dicha auditoría al régimen establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de
desarrollo, en todos sus aspectos (normas de auditoría a aplicar, nombramiento de auditor, revocación e
inscripción en el registro mercantil, etc.), sin ninguna distinción a este respecto de cualquier otra sociedad
mercantil, ni siquiera por razón de la titularidad de las acciones o participaciones sociales.
b)
Que las sociedades mercantiles municipales que no tengan la obligación de someter sus cuentas anuales a
auditoría, de conformidad con la normativa mercantil o de auditoría de cuentas, y que se incluyan en el plan anual
de auditoría del órgano de control financiero de la administración pública correspondiente, serán realizadas por
dicho órgano de control con sujeción a las normas de auditoría del sector público.
c)
Que, sin perjuicio de lo señalado, las sociedades mercantiles públicas se encuentran sujetas al control interno y
control financiero de su actividad económico-financiera que tienen atribuidos los órganos interventores de las
administraciones públicas respecto a dichas sociedades y que resultan aplicables en todo caso.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
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