Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177727

DÉFICIT EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
2.97 Por lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la
liquidación del presupuesto del ejercicio 2020, aun a pesar de la suspensión de las reglas fiscales,
la Intervención de la Ciudad de Ceuta elaboró un informe de cumplimiento del objetivo de
estabilidad, presentado el 20 de octubre de 2021, donde reflejó una capacidad de financiación
para dicho año de 11.164 miles de euros. No obstante, en los cálculos efectuados no se ha
incluido el resultado presupuestario no financiero del Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Ceuta y tampoco los ajustes por la recaudación incierta de las entidades dependientes. En
cualquier caso es preciso señalar que las incidencias señaladas son poco significativas y no
afectan al signo de la capacidad de financiación.
II.6.2.

Sostenibilidad financiera

La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
DEUDA COMERCIAL Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD
2.98 La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público
modifica la LOEPSF e introduce el control de la deuda comercial como parte del principio de
sostenibilidad financiera. Para garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda
comercial, la LOEPSF impone a las AAPP la obligación de publicidad periódica de sus periodos
medios de pago a proveedores e incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas para las
CCAA destinadas a que sus proveedores tengan garantizado el cobro.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el
RD 635/201422, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, de
modificación del RD 635/2014, clarifica el cálculo del PMP como medición del retraso en el pago
de la deuda comercial en términos económicos, cuyo incumplimiento determina las medidas
previstas por la LOEPSF, pero sin implicación respecto de las obligaciones individuales con los
proveedores que, por el contrario, sí tiene el incumplimiento del periodo legal de pago de la Ley
3/2004, entre ellos, el devengo automático de intereses.

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La metodología prevista en este RD mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos,
computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según
consta en el RCF, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obras, según corresponda.

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

Según los datos recabados de la Oficina Virtual de Entidades Locales del MHFP, el periodo medio
de pago a proveedores de la AGCA en el ejercicio 2020, calculado de acuerdo con la metodología
señalada, pasó de 33 días en el primer trimestre a 42 días en el cuarto, no habiéndose
sobrepasado en ningún caso el plazo de 60 días que implicaría la comunicación de alerta prevista
por el artículo 18.4 de la LOEPSF. El detalle del PMP por entidades es el siguiente.