Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Cuadro 20.

Sec. III. Pág. 177713

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS POR TRANSFERENCIAS DE LA CA
(miles de euros)
DRN por transferencias de la CA

Entidad

Total DRN de
la Entidad

Corrientes
capítulo 4

Capital
capítulo 7

4.999

0

4.499

4.499

400

0

400

400

1.843

0

1.843

1.843

244

2

246

246

6.696

350

7.046

7.046

Fundación Premio Convivencia

165

0

165

165

Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Ceuta

980

0

980

980

15.327

352

15.679

15.679

Servicios Tributarios de Ceuta
Instituto de Idiomas
Patronato Municipal de Música
Instituto de Estudios Ceutíes
Instituto Ceutí de Deportes

Total

Total

Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.

2.64 El OASTC tiene atribuida la gestión recaudatoria de los recursos de la Ciudad, así como de
sus entidades dependientes. A 31 de diciembre de 2020, la cuenta (450) Deudores por
administración de recursos por cuenta de otros entes públicos reflejaba un saldo de 53.924 miles
de euros, que se encontraba sobrevalorado en 1.762 miles de euros como consecuencia de no
haber contabilizado los aplazamientos y fraccionamientos concedidos. El adecuado registro de
estos aplazamientos y fraccionamientos exige la contabilización de las deudas afectadas en la
cuenta 443 Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos.

Estas facturas, como se ha señalado en anteriores informes de fiscalización, si bien fueron anotadas
en el Registro contable de facturas del ICD, al no haber sido conformadas (ni tampoco devueltas
por disconformidad), quedaron registradas bajo la denominación “de facturas en trámite”, por lo que
no se dio cumplimiento a los requisitos del art. 7 de la O. HAP/492/2014, de 27 de marzo, que exige
la anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo de las mismas, con
indicación expresa de su fecha. Tampoco consta ningún pronunciamiento por parte del órgano
interventor del Organismo en relación con estas facturas. Como consecuencia de lo señalado, en
los ejercicios de origen el Organismo no contabilizó estas deudas ni en su presupuesto de gastos
ni en la cuenta (413) Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, ni tampoco ajustó el
Remanente de tesorería teniendo en cuenta estas obligaciones aún no reconocidas. El impago de

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2.65 En el ejercicio fiscalizado el ICD ha pagado deudas con distintos proveedores por 1.122 miles
de euros que no estaban contabilizadas a 31 de diciembre de 2019 y que correspondían a servicios
de monitores y socorristas prestados en ejercicios anteriores (desde 2013 hasta 2019) en los
complejos deportivos Díaz Flor y Guillermo Molina de Ceuta, así como a otros servicios de limpieza,
seguridad, suministros y otros gastos corrientes. De dicho importe, un total de 547 miles de euros
se abonaron en ejecución de sentencias judiciales y 575 miles de euros tras la aprobación de un
reconocimiento extrajudicial de créditos por la Junta Rectora del Organismo.