Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177712
Situación patrimonial
2.60 En los anexos III.1-4 y III.1-5 se reflejan las rúbricas del balance y de la cuenta del resultado
económico-patrimonial de estas entidades a 31 de diciembre de 2020. El importe agregado del
activo asciende a 78.737 miles de euros, correspondiendo un 53 % al inmovilizado y el resto al
activo circulante. El patrimonio neto conjunto es positivo en 14.927 miles de euros. Los Organismos
Autónomos mantienen un remanente de tesorería agregado de 6.267 miles de euros, lo que refleja
una adecuada solvencia financiera, todo ello sin perjuicio del efecto derivado de la salvedad
contable señalada en el párrafo 2.15, que reduciría el remanente del Instituto Ceutí de Deportes en
593 mies de euros. El Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta presenta un
remanente de tesorería también positivo de 292 y la Fundación Premio de Convivencia tiene un
fondo de maniobra de 93 miles de euros.
2.61 Los Organismos autónomos, a excepción del ICD, no han contabilizado las adscripciones de
los bienes inmuebles realizadas por la AGCA correspondientes a sus sedes, que están radicadas
en edificios propiedad de la Ciudad. Asimismo, cuatro inmuebles cedidos15 por la AGCA y otros
cuatro centros deportivos16, que están siendo utilizados y gestionados por el ICD (de estos últimos
no se ha formalizado su cesión), no han tenido reflejo en las cuentas anuales del Organismo17 ni
tampoco en las de la AGCA, según exige la INCAL.
2.62 El OASTC mantiene un exceso de amortización de su inmovilizado al haber incorporado en las
dotaciones anuales la parte correspondiente al valor del suelo.
2.63 En el ejercicio fiscalizado estas entidades no han mantenido pasivos financieros con entidades
de crédito, financiándose su actividad en un 96 % mediante aportaciones de la AGCA, por un
importe conjunto de 15.679 miles de euros, tal y como se detalla a continuación.
15
Decreto de 2 agosto 2013 por el que se adscribió al Instituto de Idiomas el uso de las dependencias de un departamento
en el edificio denominado “Antiguo Acuartelamiento del Teniente Ruiz” del Campus Universitario; Decreto de 7 de octubre
de 2015 en el que se cedió al OASTC un local que ya venía usando; Decreto de 1 de diciembre 2015 por el que se acordó
la adscripción del departamento número 3 del Edificio D y E del “Centro Cultural y Comercial” de la Manzana del Revellín
al Patronato Municipal de Música; Decreto de 7 de septiembre de 2017 a través del cual se adscribieron al IEC
determinados espacios de las plantas primera y segunda del edificio sito en Paseo del Revellín número 30 de Ceuta, para
sede y actividades propias de dicho Organismo; y Decreto 22 de junio de 2015, se adscriben las instalaciones donde se
llevan a cabo las actividades del conservatorio de música que gestiona el Patronato Municipal de Música.
16
El Centro Ecuestre de Ceuta y los pabellones deportivos Antonio Campoamor, La Libertad y Santa Amelia.
El ICD señala en alegaciones que los citados cuatro centros deportivos no fueron cedidos a través de ningún Decreto
de la Ciudad por lo que no procede su contabilización. Frente a lo alegado, cabe señalar que, si bien es cierto que no se
ha formalizado la cesión de los activos mencionados a través de ningún Decreto de la Ciudad, ello no obsta para que el
Organismo deba registrar esos activos en su balance, puesto que, de acuerdo el marco conceptual del Plan General de
Contabilidad adaptado a la Administración Local, deben ser objeto de contabilización todos aquellos bienes, derechos y
otros recursos que estén controlados económicamente por la entidad. Asimismo, para el caso concreto de los elementos
de inmovilizado, la norma primera de reconocimiento y valoración señala que se registrarán como elementos del
inmovilizado aquellos activos tangibles, muebles o inmuebles que posee la entidad para su uso en la producción o
suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos, como es el caso de los citados
polideportivos y del Centro Ecuestre, todo ello con independencia de que no se haya formalizado su adscripción a través
de ningún Decreto. En consecuencia, no puede admitirse que los señalados centros deportivos no deban ser objeto de
contabilización por parte del ICD.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177712
Situación patrimonial
2.60 En los anexos III.1-4 y III.1-5 se reflejan las rúbricas del balance y de la cuenta del resultado
económico-patrimonial de estas entidades a 31 de diciembre de 2020. El importe agregado del
activo asciende a 78.737 miles de euros, correspondiendo un 53 % al inmovilizado y el resto al
activo circulante. El patrimonio neto conjunto es positivo en 14.927 miles de euros. Los Organismos
Autónomos mantienen un remanente de tesorería agregado de 6.267 miles de euros, lo que refleja
una adecuada solvencia financiera, todo ello sin perjuicio del efecto derivado de la salvedad
contable señalada en el párrafo 2.15, que reduciría el remanente del Instituto Ceutí de Deportes en
593 mies de euros. El Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Ceuta presenta un
remanente de tesorería también positivo de 292 y la Fundación Premio de Convivencia tiene un
fondo de maniobra de 93 miles de euros.
2.61 Los Organismos autónomos, a excepción del ICD, no han contabilizado las adscripciones de
los bienes inmuebles realizadas por la AGCA correspondientes a sus sedes, que están radicadas
en edificios propiedad de la Ciudad. Asimismo, cuatro inmuebles cedidos15 por la AGCA y otros
cuatro centros deportivos16, que están siendo utilizados y gestionados por el ICD (de estos últimos
no se ha formalizado su cesión), no han tenido reflejo en las cuentas anuales del Organismo17 ni
tampoco en las de la AGCA, según exige la INCAL.
2.62 El OASTC mantiene un exceso de amortización de su inmovilizado al haber incorporado en las
dotaciones anuales la parte correspondiente al valor del suelo.
2.63 En el ejercicio fiscalizado estas entidades no han mantenido pasivos financieros con entidades
de crédito, financiándose su actividad en un 96 % mediante aportaciones de la AGCA, por un
importe conjunto de 15.679 miles de euros, tal y como se detalla a continuación.
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Decreto de 2 agosto 2013 por el que se adscribió al Instituto de Idiomas el uso de las dependencias de un departamento
en el edificio denominado “Antiguo Acuartelamiento del Teniente Ruiz” del Campus Universitario; Decreto de 7 de octubre
de 2015 en el que se cedió al OASTC un local que ya venía usando; Decreto de 1 de diciembre 2015 por el que se acordó
la adscripción del departamento número 3 del Edificio D y E del “Centro Cultural y Comercial” de la Manzana del Revellín
al Patronato Municipal de Música; Decreto de 7 de septiembre de 2017 a través del cual se adscribieron al IEC
determinados espacios de las plantas primera y segunda del edificio sito en Paseo del Revellín número 30 de Ceuta, para
sede y actividades propias de dicho Organismo; y Decreto 22 de junio de 2015, se adscriben las instalaciones donde se
llevan a cabo las actividades del conservatorio de música que gestiona el Patronato Municipal de Música.
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El Centro Ecuestre de Ceuta y los pabellones deportivos Antonio Campoamor, La Libertad y Santa Amelia.
El ICD señala en alegaciones que los citados cuatro centros deportivos no fueron cedidos a través de ningún Decreto
de la Ciudad por lo que no procede su contabilización. Frente a lo alegado, cabe señalar que, si bien es cierto que no se
ha formalizado la cesión de los activos mencionados a través de ningún Decreto de la Ciudad, ello no obsta para que el
Organismo deba registrar esos activos en su balance, puesto que, de acuerdo el marco conceptual del Plan General de
Contabilidad adaptado a la Administración Local, deben ser objeto de contabilización todos aquellos bienes, derechos y
otros recursos que estén controlados económicamente por la entidad. Asimismo, para el caso concreto de los elementos
de inmovilizado, la norma primera de reconocimiento y valoración señala que se registrarán como elementos del
inmovilizado aquellos activos tangibles, muebles o inmuebles que posee la entidad para su uso en la producción o
suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos, como es el caso de los citados
polideportivos y del Centro Ecuestre, todo ello con independencia de que no se haya formalizado su adscripción a través
de ningún Decreto. En consecuencia, no puede admitirse que los señalados centros deportivos no deban ser objeto de
contabilización por parte del ICD.
cve: BOE-A-2024-26881
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