Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177705
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 20039. Estos
derechos no tenían que haber sido objeto de reconocimiento en 2020, sino en 2021 que es
cuando efectivamente se practicó la liquidación de la compensación por menores ingresos
del IPSI en el año 2020.
−
La Administración de la Ciudad no ha contabilizado derechos de cobro frente a la empresa
municipal EMVICESA por 1.007 miles euros por excesos de financiación generados en
ejercicios anteriores como consecuencia de gastos y actuaciones encomendadas a la
empresa, principalmente en materia de viviendas, que resultaron inferiores a las
transferencias otorgadas por la Ciudad.
−
Las deudas aplazadas y fraccionadas no han sido objeto de anulación como derechos
presupuestarios y reclasificadas en cuentas no presupuestarias, lo que determina que a 31
de diciembre de 2020 el saldo de deudores presupuestarios se encuentre sobrevalorado
en 1.445 miles de euros.
−
La AGCA mantiene, a 31 de diciembre de 2020, un saldo de derechos pendientes de cobro
por transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial por importe de 3.687 miles
de euros10 cuyo reconocimiento se realizó con base en la previsión de las consignaciones
asignadas a la Ciudad en los PGE (de 2020 y 2019) y no de acuerdo con la solicitud de
fondos efectuada a la AGE en cada año, según determina el documento número 4 de los
Principios Contables Públicos.
−
La Ciudad ha dotado una provisión por deudores de dudoso cobro por importe de 21.680
miles de euros que, de acuerdo con los porcentajes medios de realización de los derechos
de cobro en los últimos cinco ejercicios, resulta insuficiente en 10.869 miles de euros11.
2.49 En la cuenta (449002) Anticipos concedidos figura un saldo de 475 miles de euros por anticipos
otorgados desde 2018 a Puerta de África, S.A para atender el pago de nóminas y deudas con
proveedores, que debería haberse contabilizado en la cuenta (533) Créditos a corto plazo a
9
El artículo 11 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2003,
establece que con el fin de mantener la suficiencia financiera de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se garantiza una
recaudación líquida del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) correspondiente a las
importaciones y al gravamen Complementario sobre las Labores del Tabaco de las Ciudades de Ceuta y Melilla, del
ejercicio equivalente a la recaudación líquida del ejercicio 2001 por dichos conceptos, incrementada en la variación del
PIB nominal, al coste de los factores, habida en el periodo. En el caso de que la recaudación líquida del ejercicio por
dichos conceptos no alcance la cuantía a garantizar a que se refiere el apartado anterior, se compensara a cada una de
las Ciudades con cargo a Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente.
10
De este importe 3.310 miles de euros se han reconocido en el presupuesto de ingresos de 2020 y 377 miles de euros
en el presupuesto de ingresos de 2019.
Respecto a la determinación y contabilización de la provisión de deudores de dudoso cobro, debe indicarse que los
saldos de deudores de dudoso cobro forman parte del remanente de tesorería para gastos generales, minorando los
derechos pendientes de cobro, de ahí la importancia en su cuantificación. Como se viene señalando en anteriores informes
de fiscalización del Tribunal, en la medida que los derechos pendientes de cobro incluidos en el remanente de tesorería
no se materializan en efectivo, su utilización como recurso reduce la liquidez. Así, la infravaloración de la provisión supone
cuantificar más recursos de los que efectivamente se van a convertir en liquidez y permite financiar de forma ficticia
expedientes de modificación de crédito. Según el análisis efectuado en la fiscalización, los porcentajes medios de cobro
en los últimos cinco ejercicios de las deudas tributarias se han situado entre el 8 % para aquellas con una antigüedad
superior a los 4 años y el 63 % para los derechos de ejercicio corriente. Asimismo, los porcentajes medios de realización
en los últimos cinco ejercicios del resto de deudas no tributarias han oscilado entre 1 % y el 96 % en función de la
antigüedad de las cuentas a cobrar. Por tanto, la aplicación de estos porcentajes sobre los saldos pendientes de cobro
determinaría la existencia, a 31 de diciembre de 2020, de unos derechos de difícil o imposible recaudación no cubiertos
con la provisión dotada por la Ciudad por un importe de 10.869 miles de euros.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
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diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 20039. Estos
derechos no tenían que haber sido objeto de reconocimiento en 2020, sino en 2021 que es
cuando efectivamente se practicó la liquidación de la compensación por menores ingresos
del IPSI en el año 2020.
−
La Administración de la Ciudad no ha contabilizado derechos de cobro frente a la empresa
municipal EMVICESA por 1.007 miles euros por excesos de financiación generados en
ejercicios anteriores como consecuencia de gastos y actuaciones encomendadas a la
empresa, principalmente en materia de viviendas, que resultaron inferiores a las
transferencias otorgadas por la Ciudad.
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Las deudas aplazadas y fraccionadas no han sido objeto de anulación como derechos
presupuestarios y reclasificadas en cuentas no presupuestarias, lo que determina que a 31
de diciembre de 2020 el saldo de deudores presupuestarios se encuentre sobrevalorado
en 1.445 miles de euros.
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La AGCA mantiene, a 31 de diciembre de 2020, un saldo de derechos pendientes de cobro
por transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial por importe de 3.687 miles
de euros10 cuyo reconocimiento se realizó con base en la previsión de las consignaciones
asignadas a la Ciudad en los PGE (de 2020 y 2019) y no de acuerdo con la solicitud de
fondos efectuada a la AGE en cada año, según determina el documento número 4 de los
Principios Contables Públicos.
−
La Ciudad ha dotado una provisión por deudores de dudoso cobro por importe de 21.680
miles de euros que, de acuerdo con los porcentajes medios de realización de los derechos
de cobro en los últimos cinco ejercicios, resulta insuficiente en 10.869 miles de euros11.
2.49 En la cuenta (449002) Anticipos concedidos figura un saldo de 475 miles de euros por anticipos
otorgados desde 2018 a Puerta de África, S.A para atender el pago de nóminas y deudas con
proveedores, que debería haberse contabilizado en la cuenta (533) Créditos a corto plazo a
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El artículo 11 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2003,
establece que con el fin de mantener la suficiencia financiera de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se garantiza una
recaudación líquida del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) correspondiente a las
importaciones y al gravamen Complementario sobre las Labores del Tabaco de las Ciudades de Ceuta y Melilla, del
ejercicio equivalente a la recaudación líquida del ejercicio 2001 por dichos conceptos, incrementada en la variación del
PIB nominal, al coste de los factores, habida en el periodo. En el caso de que la recaudación líquida del ejercicio por
dichos conceptos no alcance la cuantía a garantizar a que se refiere el apartado anterior, se compensara a cada una de
las Ciudades con cargo a Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente.
10
De este importe 3.310 miles de euros se han reconocido en el presupuesto de ingresos de 2020 y 377 miles de euros
en el presupuesto de ingresos de 2019.
Respecto a la determinación y contabilización de la provisión de deudores de dudoso cobro, debe indicarse que los
saldos de deudores de dudoso cobro forman parte del remanente de tesorería para gastos generales, minorando los
derechos pendientes de cobro, de ahí la importancia en su cuantificación. Como se viene señalando en anteriores informes
de fiscalización del Tribunal, en la medida que los derechos pendientes de cobro incluidos en el remanente de tesorería
no se materializan en efectivo, su utilización como recurso reduce la liquidez. Así, la infravaloración de la provisión supone
cuantificar más recursos de los que efectivamente se van a convertir en liquidez y permite financiar de forma ficticia
expedientes de modificación de crédito. Según el análisis efectuado en la fiscalización, los porcentajes medios de cobro
en los últimos cinco ejercicios de las deudas tributarias se han situado entre el 8 % para aquellas con una antigüedad
superior a los 4 años y el 63 % para los derechos de ejercicio corriente. Asimismo, los porcentajes medios de realización
en los últimos cinco ejercicios del resto de deudas no tributarias han oscilado entre 1 % y el 96 % en función de la
antigüedad de las cuentas a cobrar. Por tanto, la aplicación de estos porcentajes sobre los saldos pendientes de cobro
determinaría la existencia, a 31 de diciembre de 2020, de unos derechos de difícil o imposible recaudación no cubiertos
con la provisión dotada por la Ciudad por un importe de 10.869 miles de euros.
cve: BOE-A-2024-26881
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