Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177703



La Ciudad no ha delimitado de forma cuantitativa y cualitativa los bienes integrantes del
Patrimonio Municipal del Suelo, conforme a la regla 12.3 apartado f) de la INCAL. El PGCP
recoge el concepto y normas de valoración de dichos bienes, que deben contabilizarse
como un patrimonio separado, afecto a unos usos y fines específicos. Esta carencia es
consecuencia de no disponer de un inventario con todos los elementos del citado
patrimonio. La ausencia de una delimitación técnica y jurídica de los bienes del patrimonio
público del suelo, que en la actualidad se encuentran recogidos junto con el resto de
elementos del inmovilizado, impide la adecuada gestión de los bienes que lo integran para
dar cumplimiento al art. 51.2 del RDL7/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba Texto
Refundido de la Ley del Suelo, que establece que los recursos obtenidos del mismo
deberán destinarse a la conservación, administración y ampliación del propio Patrimonio
Municipal del Suelo, o a los usos propios de su destino.



Tampoco se ha delimitado el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes que, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento del Inventario de Bienes de la Ciudad de
Ceuta, debe tener características propias y contabilizarse de forma separada del Inventario
General, incluyendo aspectos relacionados con la explotación de este para su adecuada
gestión. Actualmente, la Ciudad no dispone de los medios necesarios para poder realizar
dicho cometido habiendo expirado el plazo que establecía el Reglamento del Inventario de
la Ciudad en más de cinco años.

Inmovilizado financiero

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No se ha registrado el incremento de valor de la participación en la sociedad ACEMSA
derivado de una ampliación de capital no dineraria por 300 miles de euros efectuada en
1991 y en la que la Ciudad aportó a ACEMSA un inmueble de su propiedad.



No se ha contabilizado la baja de la participación (307 miles de euros) en la extinta sociedad
Servicios Tributarios de Ceuta, S.L., ni la correspondiente alta en cuentas de patrimonio,
como consecuencia de la transformación en febrero de 2007 de dicha sociedad en
Organismo autónomo mediante la cesión global de su activo y pasivo a la Administración
General de la Ciudad.



Se mantienen incorrectamente registradas como participaciones directas de la Ciudad las
correspondientes a las sociedades filiales de PROCESA: Heliceuta, S.A., y Acuicultura de
Ceuta, S.A., extinguidas en 2017, con unos valores contables de 102 y 357 miles de euros,
respectivamente. Tampoco se ha regularizado y dado de baja la inversión de 30 miles de
euros contabilizada en la sociedad TRECESA, cuya participación indirecta a través de
PROCESA fue enajenada en 1992.



El saldo de las inversiones en las sociedades Puerta de África, S.A. y Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A, cuyas acciones fueron transmitidas gratuitamente en 2014 por la matriz
PROCESA a la Ciudad8, se encuentran infravaloradas en 2.001 y 1.052 miles de euros,

Esta transmisión se realizó para dar cumplimiento a lo dispuesto en la DA novena de la LBRL

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

2.44 El saldo de la cuenta (250) Inversiones financieras en patrimonio de entidades dependientes
(4.902 miles de euros) se encuentra infravalorado, al menos, en 3.163 miles de euros, debido a las
siguientes incorrecciones contables: