Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Cuadro 15.
Sec. III. Pág. 177702
PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DEL INVENTARIO
(miles de euros)
Epígrafe 9
Pendiente Aplicación
Altas
100
Gastos no Inventariables
10
0
10
101
Amortizaciones
250
6.325
(6.075)
104
Pte clasific.inmovilizado
4.453
2.174
2.279
105
Transfer Soc municipales
23.777
0
23.777
106
Patrimonio Transferido
2.582
71.783
(69.201)
107
Gastos corrientes
1.402
0
1.402
108
Pendiente Ficha
20.973
18.280
2.693
109
Anulación Asientos
36.089
47.223
(11.134)
110
Plan Aparca
5
901
(896)
111
Concesiones antiguas
0
296
(296)
89.541
146.982
(57.441)
Total
Bajas
Saldo
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
−
No se realiza ninguna comprobación física periódica de los bienes. Únicamente se
comprueba el acta de recepción de todos los activos dados de alta en el ejercicio y se
comunica anualmente la ficha de los bienes que se han adquirido durante el año,
correspondiendo a cada jefe de negociado de los distintos departamentos realizar las
funciones de comprobación y custodia de los bienes de la Ciudad.
−
No se comunican a la Intervención de la Ciudad las modificaciones trimestrales de las altas
y bajas de los bienes conforme al art. 15 del Reglamento del Inventario de la Ciudad.
−
No se ha dictado ninguna instrucción sobre la documentación necesaria para el reflejo en
los inventarios de las distintas modificaciones, ni respecto a las adscripciones de bienes a
las diferentes consejerías, en aplicación de lo establecido en los artículos 17 y 19,
respectivamente, del Reglamento del Inventario. Esto viene motivado porque el Negociado
de patrimonio no ha dispuesto en los últimos años de un Servicio Jurídico que realice dichas
funciones.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
Este saldo procede, principalmente, de ingresos de alquileres e ingresos de recibos por
venta aplazada de viviendas previamente transferidos por la Administración del Estado a
la Ciudad, que fueron incorrectamente contabilizados como enajenaciones del
inmovilizado, así como de transferencias de capital otorgadas a empresas públicas
(PROCESA, EMVICESA y OBIMACE) que fueron registradas incorrectamente como
inversiones por la Ciudad.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Cuadro 15.
Sec. III. Pág. 177702
PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN DEL INVENTARIO
(miles de euros)
Epígrafe 9
Pendiente Aplicación
Altas
100
Gastos no Inventariables
10
0
10
101
Amortizaciones
250
6.325
(6.075)
104
Pte clasific.inmovilizado
4.453
2.174
2.279
105
Transfer Soc municipales
23.777
0
23.777
106
Patrimonio Transferido
2.582
71.783
(69.201)
107
Gastos corrientes
1.402
0
1.402
108
Pendiente Ficha
20.973
18.280
2.693
109
Anulación Asientos
36.089
47.223
(11.134)
110
Plan Aparca
5
901
(896)
111
Concesiones antiguas
0
296
(296)
89.541
146.982
(57.441)
Total
Bajas
Saldo
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
−
No se realiza ninguna comprobación física periódica de los bienes. Únicamente se
comprueba el acta de recepción de todos los activos dados de alta en el ejercicio y se
comunica anualmente la ficha de los bienes que se han adquirido durante el año,
correspondiendo a cada jefe de negociado de los distintos departamentos realizar las
funciones de comprobación y custodia de los bienes de la Ciudad.
−
No se comunican a la Intervención de la Ciudad las modificaciones trimestrales de las altas
y bajas de los bienes conforme al art. 15 del Reglamento del Inventario de la Ciudad.
−
No se ha dictado ninguna instrucción sobre la documentación necesaria para el reflejo en
los inventarios de las distintas modificaciones, ni respecto a las adscripciones de bienes a
las diferentes consejerías, en aplicación de lo establecido en los artículos 17 y 19,
respectivamente, del Reglamento del Inventario. Esto viene motivado porque el Negociado
de patrimonio no ha dispuesto en los últimos años de un Servicio Jurídico que realice dichas
funciones.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
Este saldo procede, principalmente, de ingresos de alquileres e ingresos de recibos por
venta aplazada de viviendas previamente transferidos por la Administración del Estado a
la Ciudad, que fueron incorrectamente contabilizados como enajenaciones del
inmovilizado, así como de transferencias de capital otorgadas a empresas públicas
(PROCESA, EMVICESA y OBIMACE) que fueron registradas incorrectamente como
inversiones por la Ciudad.