Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177701
recibidos del Estado a través de los Reales Decretos de transferencias e incluye activos
muy antiguos que figuran con valores simbólicos.
−
La Ciudad no tiene integrado en su sistema contable ningún módulo o aplicativo de gestión
del inventario, ni dispone de un programa informático que permita incorporar y canalizar la
información necesaria para tener actualizado el inventario, a pesar de que, en 2005, fue
adquirido un programa por 27 miles de euros, que no ha llegado a implantarse y cuya
adecuación desde el punto de vista técnico se desconoce.
−
La gestión del inventario se ha llevado a cabo por diferentes unidades orgánicas con
distintas funciones y competencias, sin la adecuada coordinación y comunicación
necesaria para mantener actualizada la información correspondiente a las variaciones
producidas en el ejercicio. Esta carencia es especialmente significativa en las relaciones
mantenidas entre las unidades o departamentos de patrimonio y contabilidad,
encontrándose al cierre del ejercicio un significativo número de operaciones pendientes de
regularizar y contabilizar. Así, en el inventario de la Ciudad figura un epígrafe de partidas
pendientes de aplicación, que no viene contemplado en el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, con un saldo neto negativo acumulado al 31 de diciembre de 2020 de
57.441 miles de euros, que debe ser objeto de depuración y regularización, cuyo detalle se
expone a continuación.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, la Ciudad dispone de un inventario contable que incluye los elementos que
componen el saldo de la rúbrica de inmovilizado del balance, si bien este registro no está
debidamente coordinado con el IGBD, tal y como exige el art.10 del Reglamento del
Inventario General de la Ciudad de Ceuta, al no recoger en todos los casos los elementos
de forma individualizada, sino agrupados en cuentas únicas que se corresponden con los
distintos epígrafes de la cuenta (100) Patrimonio.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177701
recibidos del Estado a través de los Reales Decretos de transferencias e incluye activos
muy antiguos que figuran con valores simbólicos.
−
La Ciudad no tiene integrado en su sistema contable ningún módulo o aplicativo de gestión
del inventario, ni dispone de un programa informático que permita incorporar y canalizar la
información necesaria para tener actualizado el inventario, a pesar de que, en 2005, fue
adquirido un programa por 27 miles de euros, que no ha llegado a implantarse y cuya
adecuación desde el punto de vista técnico se desconoce.
−
La gestión del inventario se ha llevado a cabo por diferentes unidades orgánicas con
distintas funciones y competencias, sin la adecuada coordinación y comunicación
necesaria para mantener actualizada la información correspondiente a las variaciones
producidas en el ejercicio. Esta carencia es especialmente significativa en las relaciones
mantenidas entre las unidades o departamentos de patrimonio y contabilidad,
encontrándose al cierre del ejercicio un significativo número de operaciones pendientes de
regularizar y contabilizar. Así, en el inventario de la Ciudad figura un epígrafe de partidas
pendientes de aplicación, que no viene contemplado en el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, con un saldo neto negativo acumulado al 31 de diciembre de 2020 de
57.441 miles de euros, que debe ser objeto de depuración y regularización, cuyo detalle se
expone a continuación.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, la Ciudad dispone de un inventario contable que incluye los elementos que
componen el saldo de la rúbrica de inmovilizado del balance, si bien este registro no está
debidamente coordinado con el IGBD, tal y como exige el art.10 del Reglamento del
Inventario General de la Ciudad de Ceuta, al no recoger en todos los casos los elementos
de forma individualizada, sino agrupados en cuentas únicas que se corresponden con los
distintos epígrafes de la cuenta (100) Patrimonio.