Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177689
En la revisión de la ejecución del presupuesto de gastos se han puesto de manifiesto las siguientes
debilidades de control interno:
2.23 No se han aprobado normas reguladoras de la gestión presupuestaria relativas a los gastos
con financiación afectada ni a los proyectos de gasto. Aunque el sistema de información contable
dispone de un módulo relativo a los gastos con financiación afectada, en el ejercicio fiscalizado no
se ha aplicado, realizándose de forma manual el seguimiento y control de los proyectos, así como
el cálculo de las desviaciones de financiación y el remanente de tesorería afectado.
2.24 La Ciudad no efectúa cálculos sobre los intereses de demora devengados y no pagados en
cada ejercicio de las deudas vencidas, lo que supone que no se registren tales obligaciones.
Únicamente se contabilizan cuando se efectúa el pago de estos intereses en ejecución de
sentencias judiciales.
En la imputación presupuestaria de las obligaciones se han puesto de manifiesto las siguientes
salvedades, sin perjuicio de las incorrecciones contables específicas que se señalan en el análisis
de las masas patrimoniales, que conllevan una infravaloración de las obligaciones reconocidas de,
al menos, 3.613 miles de euros, con el siguiente detalle:
2.25 Se han dejado de contraer presupuestariamente obligaciones que debieron reconocerse en
2020 por 1.023 miles de euros correspondientes a gastos realizados en el ejercicio y que se
encontraban registradas en la cuenta (413) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto y, por el contrario, en 2020 se han imputado gastos por 734 miles de euros que
corresponden a ejercicios anteriores. En consecuencia, existe un defecto de obligaciones
reconocidas por este motivo de 289 miles de euros.
2.26 La Administración de la Ciudad ha seguido manteniendo el criterio incorrecto de contabilizar e
imputar al presupuesto las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes cuando realiza el
pago de estas y no cuando se reciben las correspondientes notificaciones judiciales. En el ejercicio
2020 se han dictado 139 sentencias condenatorias por importe principal de 1.346 miles de euros,
de las que se han reconocido y pagado 1.100 miles de euros, encontrándose, por tanto,
infravaloradas las obligaciones en 246 miles de euros.
2.27 No se han imputado al presupuesto de gastos 1.083 miles de euros por la recogida de basuras
y limpieza viaria del mes de diciembre de 2020 y, por el contrario, en 2020 se han reconocido
obligaciones por 1.487 miles de euros que correspondían al mes de diciembre de 2019, lo que
motiva una sobrevaloración de las obligaciones reconocidas en el ejercicio fiscalizado de 404 miles
de euros.
2.29 De acuerdo con los datos recabados del registro contable de facturas de la Ciudad, a 31 de
diciembre de 2020 figuraban como pendientes de tramitar y conformar un total de 188 facturas por
3.866 miles de euros correspondientes a gastos devengados en el ejercicio, que debieron aplicarse
al presupuesto de 2020.
2.30 En el ejercicio 2020 se han imputado al presupuesto gastos corrientes en bienes y servicios
devengados en ejercicios anteriores por 63 miles de euros que tampoco estaban contabilizados en
la cuenta (413) Acreedores por obligaciones pendientes de imputar a presupuesto, lo que determina
un exceso de obligaciones por este importe.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
2.28 Se han imputado al presupuesto de gastos consumos de agua de las dependencias de la
Ciudad por 1.500 miles de euros, importe inferior al facturado en el ejercicio, que ha ascendido a
1.535 miles de euros, lo que supone una infravaloración de las obligaciones de 35 miles de euros.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177689
En la revisión de la ejecución del presupuesto de gastos se han puesto de manifiesto las siguientes
debilidades de control interno:
2.23 No se han aprobado normas reguladoras de la gestión presupuestaria relativas a los gastos
con financiación afectada ni a los proyectos de gasto. Aunque el sistema de información contable
dispone de un módulo relativo a los gastos con financiación afectada, en el ejercicio fiscalizado no
se ha aplicado, realizándose de forma manual el seguimiento y control de los proyectos, así como
el cálculo de las desviaciones de financiación y el remanente de tesorería afectado.
2.24 La Ciudad no efectúa cálculos sobre los intereses de demora devengados y no pagados en
cada ejercicio de las deudas vencidas, lo que supone que no se registren tales obligaciones.
Únicamente se contabilizan cuando se efectúa el pago de estos intereses en ejecución de
sentencias judiciales.
En la imputación presupuestaria de las obligaciones se han puesto de manifiesto las siguientes
salvedades, sin perjuicio de las incorrecciones contables específicas que se señalan en el análisis
de las masas patrimoniales, que conllevan una infravaloración de las obligaciones reconocidas de,
al menos, 3.613 miles de euros, con el siguiente detalle:
2.25 Se han dejado de contraer presupuestariamente obligaciones que debieron reconocerse en
2020 por 1.023 miles de euros correspondientes a gastos realizados en el ejercicio y que se
encontraban registradas en la cuenta (413) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto y, por el contrario, en 2020 se han imputado gastos por 734 miles de euros que
corresponden a ejercicios anteriores. En consecuencia, existe un defecto de obligaciones
reconocidas por este motivo de 289 miles de euros.
2.26 La Administración de la Ciudad ha seguido manteniendo el criterio incorrecto de contabilizar e
imputar al presupuesto las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes cuando realiza el
pago de estas y no cuando se reciben las correspondientes notificaciones judiciales. En el ejercicio
2020 se han dictado 139 sentencias condenatorias por importe principal de 1.346 miles de euros,
de las que se han reconocido y pagado 1.100 miles de euros, encontrándose, por tanto,
infravaloradas las obligaciones en 246 miles de euros.
2.27 No se han imputado al presupuesto de gastos 1.083 miles de euros por la recogida de basuras
y limpieza viaria del mes de diciembre de 2020 y, por el contrario, en 2020 se han reconocido
obligaciones por 1.487 miles de euros que correspondían al mes de diciembre de 2019, lo que
motiva una sobrevaloración de las obligaciones reconocidas en el ejercicio fiscalizado de 404 miles
de euros.
2.29 De acuerdo con los datos recabados del registro contable de facturas de la Ciudad, a 31 de
diciembre de 2020 figuraban como pendientes de tramitar y conformar un total de 188 facturas por
3.866 miles de euros correspondientes a gastos devengados en el ejercicio, que debieron aplicarse
al presupuesto de 2020.
2.30 En el ejercicio 2020 se han imputado al presupuesto gastos corrientes en bienes y servicios
devengados en ejercicios anteriores por 63 miles de euros que tampoco estaban contabilizados en
la cuenta (413) Acreedores por obligaciones pendientes de imputar a presupuesto, lo que determina
un exceso de obligaciones por este importe.
cve: BOE-A-2024-26881
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2.28 Se han imputado al presupuesto de gastos consumos de agua de las dependencias de la
Ciudad por 1.500 miles de euros, importe inferior al facturado en el ejercicio, que ha ascendido a
1.535 miles de euros, lo que supone una infravaloración de las obligaciones de 35 miles de euros.