Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177690
2.31 No se ha contabilizado el gasto correspondiente al tratamiento de los residuos urbanos de
Ceuta del mes de diciembre de 2020, que ascendió a 409 miles de euros.
2.32 La AGCA ha imputado al capítulo 4 del presupuesto de gastos obligaciones en exceso por 765
miles de euros, de los que 424 miles de euros corresponden a gastos cofinanciados por la Ciudad5
no ejecutados por la sociedad en el ejercicio 2020 y 341 miles de euros corresponden a excedentes
de financiación notificados por la sociedad que no son realizables y, por tanto, deben ser objeto de
anulación.
2.33 Se han imputado al capítulo 6 del presupuesto de gastos 13 miles de euros que deberían
haberse contabilizado en el capítulo 2 por ser de naturaleza corriente, y en sentido contrario, se han
contabilizado gastos inventariables por 112 miles de euros en el capítulo 2 que de acuerdo con su
naturaleza deberían haberse registrado como inversiones reales en el capítulo 6 del presupuesto
de gastos.
En la revisión efectuada sobre la regularidad del gasto se han detectado los siguientes
incumplimientos e irregularidades:
2.34 Las horas extraordinarias realizadas y abonadas en 2020 fuera de la jornada6 no han tenido el
carácter extraordinario recogido en el Convenio regulador del personal laboral de la Ciudad de
Ceuta7, ni se han circunscrito a los casos excepcionales previstos en el mismo, sino que su
retribución se ha realizado de forma periódica en el tiempo y fija en su cuantía, contraviniendo el
art. 23.3.d de la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública (LRFP). Asimismo, no se ha
acreditado motivación por escrito de la prestación de estos servicios, ni la autorización previa del
órgano competente en materia de personal. Tampoco se ha dado cumplimiento a lo previsto en
apartado VII del art. 9 del Acuerdo regulador según el cual “en todo caso, se tratará de reducir al
máximo la realización de este tipo de trabajos a través de una correcta organización de los servicios,
tendiendo a la creación de puestos de trabajos fijos y a la contratación exterior de los servicios
necesarios”, así como a lo establecido en el apartado V del citado artículo en el que se dispone que
“los servicios extraordinarios serán compensados preferentemente con tiempos de descanso”.
2.35 El 22 % de las retribuciones abonadas por horas extraordinarias han sobrepasado en 2020 los
límites de 80 horas anuales por persona recogidos en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y
en el Apartado VIII del art. 9 del Acuerdo regulador y en el art. 9.VIII del Convenio colectivo, lo que
ha afectado a 108 empleados por importe de 853 miles de euros.
5
La Ciudad de Ceuta cofinancia a la sociedad PROCESA, junto al FSE, por la realización de los gastos incluidos en dicho
Programa Operativo
6
7
En 2020 se han abonado horas a un total de 482 empleados por un importe total de 852 miles de euros.
Las relaciones laborales de la Administración General de la Ciudad con sus empleados en el ejercicio fiscalizado están
reguladas en el convenio colectivo y el acuerdo regulador suscritos para el personal laboral y funcionario, respectivamente,
el 24 de diciembre de 2004, vigente en el ejercicio fiscalizado, sin perjuicio de que las normas recogidas en dicho convenio
y en el acuerdo regulador afectadas por las nuevas disposiciones legales han dejado de aplicarse a favor de la nueva
normativa estatal.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
2.36 En 2020 se han jubilado 21 empleados, de los que 18 lo han hecho anticipadamente,
devengando unos premios de jubilación por 302 miles de euros. Entre ellos, se han abonado a siete
funcionarios premios por 132 miles de euros, contemplados en el Acuerdo regulador de los
funcionarios de la Ciudad. De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo de
2018, 14 de marzo de 2019 y 23 de octubre de 2019, así como en el Dictamen del Consejo de
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177690
2.31 No se ha contabilizado el gasto correspondiente al tratamiento de los residuos urbanos de
Ceuta del mes de diciembre de 2020, que ascendió a 409 miles de euros.
2.32 La AGCA ha imputado al capítulo 4 del presupuesto de gastos obligaciones en exceso por 765
miles de euros, de los que 424 miles de euros corresponden a gastos cofinanciados por la Ciudad5
no ejecutados por la sociedad en el ejercicio 2020 y 341 miles de euros corresponden a excedentes
de financiación notificados por la sociedad que no son realizables y, por tanto, deben ser objeto de
anulación.
2.33 Se han imputado al capítulo 6 del presupuesto de gastos 13 miles de euros que deberían
haberse contabilizado en el capítulo 2 por ser de naturaleza corriente, y en sentido contrario, se han
contabilizado gastos inventariables por 112 miles de euros en el capítulo 2 que de acuerdo con su
naturaleza deberían haberse registrado como inversiones reales en el capítulo 6 del presupuesto
de gastos.
En la revisión efectuada sobre la regularidad del gasto se han detectado los siguientes
incumplimientos e irregularidades:
2.34 Las horas extraordinarias realizadas y abonadas en 2020 fuera de la jornada6 no han tenido el
carácter extraordinario recogido en el Convenio regulador del personal laboral de la Ciudad de
Ceuta7, ni se han circunscrito a los casos excepcionales previstos en el mismo, sino que su
retribución se ha realizado de forma periódica en el tiempo y fija en su cuantía, contraviniendo el
art. 23.3.d de la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública (LRFP). Asimismo, no se ha
acreditado motivación por escrito de la prestación de estos servicios, ni la autorización previa del
órgano competente en materia de personal. Tampoco se ha dado cumplimiento a lo previsto en
apartado VII del art. 9 del Acuerdo regulador según el cual “en todo caso, se tratará de reducir al
máximo la realización de este tipo de trabajos a través de una correcta organización de los servicios,
tendiendo a la creación de puestos de trabajos fijos y a la contratación exterior de los servicios
necesarios”, así como a lo establecido en el apartado V del citado artículo en el que se dispone que
“los servicios extraordinarios serán compensados preferentemente con tiempos de descanso”.
2.35 El 22 % de las retribuciones abonadas por horas extraordinarias han sobrepasado en 2020 los
límites de 80 horas anuales por persona recogidos en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y
en el Apartado VIII del art. 9 del Acuerdo regulador y en el art. 9.VIII del Convenio colectivo, lo que
ha afectado a 108 empleados por importe de 853 miles de euros.
5
La Ciudad de Ceuta cofinancia a la sociedad PROCESA, junto al FSE, por la realización de los gastos incluidos en dicho
Programa Operativo
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7
En 2020 se han abonado horas a un total de 482 empleados por un importe total de 852 miles de euros.
Las relaciones laborales de la Administración General de la Ciudad con sus empleados en el ejercicio fiscalizado están
reguladas en el convenio colectivo y el acuerdo regulador suscritos para el personal laboral y funcionario, respectivamente,
el 24 de diciembre de 2004, vigente en el ejercicio fiscalizado, sin perjuicio de que las normas recogidas en dicho convenio
y en el acuerdo regulador afectadas por las nuevas disposiciones legales han dejado de aplicarse a favor de la nueva
normativa estatal.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
2.36 En 2020 se han jubilado 21 empleados, de los que 18 lo han hecho anticipadamente,
devengando unos premios de jubilación por 302 miles de euros. Entre ellos, se han abonado a siete
funcionarios premios por 132 miles de euros, contemplados en el Acuerdo regulador de los
funcionarios de la Ciudad. De acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo de
2018, 14 de marzo de 2019 y 23 de octubre de 2019, así como en el Dictamen del Consejo de