Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177684
de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en
determinadas circunstancias, debido a que dichas ayudas se han contabilizado incorrectamente
como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias y no en su patrimonio neto como aportaciones
de socios para compensar pérdidas. El efecto de esta salvedad supone que el resultado del ejercicio
registrado por las mencionadas sociedades se encuentre sobrevalorado en 7.712, 2.945, 7.733,
1.552 y 1.275 miles de euros, respectivamente (2.76)
2.17 En las sociedades ACEMSA y EMVICESA los informes de auditoría de las cuentas
anuales han emitido una opinión con salvedades. En la primera, al no disponerse de los
cálculos actuariales necesarios para determinar el coste del seguro colectivo de la
sociedad para cubrir los compromisos por pensiones, que siguen sin exteriorizarse tal y
como exige la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero. Las salvedades de EMVICESA se deben a que dentro de la partida de
existencias se recoge un solar cedido por la Ciudad en 1986 por 849 miles de euros sobre
cuya razonabilidad no se ha podido obtener evidencia al carecer de valor venal. Por otra
parte, no se ha podido determinar la existencia de aportaciones con origen en ejercicios
anteriores, desconociéndose, por tanto, su efecto sobre las cuentas anuales de la
sociedad (2.77 y cuadros 24 y 25).
II.1.2.
Párrafos de énfasis
2.18 La pandemia de COVID-19 obligó al Gobierno a adoptar una serie de medidas extraordinarias,
que se inició con el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaban determinadas
medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública y con el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que han afectado a la economía en
general y, en particular han condicionado de forma muy significativa la actividad del conjunto del
sector público. La situación de pandemia ha tenido una incidencia directa en la ejecución del
presupuesto y ha obligado a las entidades que integran el sector público de la CA a redirigir parte
de sus recursos financieros, humanos y materiales hacia la atención de las urgentes necesidades
derivadas de la pandemia, en detrimento de sus actividades habituales, lo que debe tenerse en
cuenta a efectos comparativos con las cuentas del ejercicio precedente.
2.19 De acuerdo con la normativa reguladora del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que se detalla en el
anexo I.2, los recursos del sistema se calculan provisionalmente al inicio de cada año y se aplican
mediante entregas a cuenta de los diferentes fondos en los que participa la CA de Ceuta. Estos
cálculos provisionales se corrigen posteriormente (aproximadamente un año y medio después del
fin del ejercicio) mediante liquidaciones definitivas que pueden ser positivas o negativas. En 2020
se ha practicado la liquidación de los recursos del sistema de financiación correspondiente a 2018,
mientras que la liquidación definitiva del ejercicio 2020 se ha producido en julio de 2022.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte y ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de
octubre de 2020, adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el art. 135.4 de la Constitución y en el art.11.3
de la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su
sesión del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en
2020 y 2021.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177684
de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en
determinadas circunstancias, debido a que dichas ayudas se han contabilizado incorrectamente
como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias y no en su patrimonio neto como aportaciones
de socios para compensar pérdidas. El efecto de esta salvedad supone que el resultado del ejercicio
registrado por las mencionadas sociedades se encuentre sobrevalorado en 7.712, 2.945, 7.733,
1.552 y 1.275 miles de euros, respectivamente (2.76)
2.17 En las sociedades ACEMSA y EMVICESA los informes de auditoría de las cuentas
anuales han emitido una opinión con salvedades. En la primera, al no disponerse de los
cálculos actuariales necesarios para determinar el coste del seguro colectivo de la
sociedad para cubrir los compromisos por pensiones, que siguen sin exteriorizarse tal y
como exige la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero. Las salvedades de EMVICESA se deben a que dentro de la partida de
existencias se recoge un solar cedido por la Ciudad en 1986 por 849 miles de euros sobre
cuya razonabilidad no se ha podido obtener evidencia al carecer de valor venal. Por otra
parte, no se ha podido determinar la existencia de aportaciones con origen en ejercicios
anteriores, desconociéndose, por tanto, su efecto sobre las cuentas anuales de la
sociedad (2.77 y cuadros 24 y 25).
II.1.2.
Párrafos de énfasis
2.18 La pandemia de COVID-19 obligó al Gobierno a adoptar una serie de medidas extraordinarias,
que se inició con el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaban determinadas
medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública y con el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que han afectado a la economía en
general y, en particular han condicionado de forma muy significativa la actividad del conjunto del
sector público. La situación de pandemia ha tenido una incidencia directa en la ejecución del
presupuesto y ha obligado a las entidades que integran el sector público de la CA a redirigir parte
de sus recursos financieros, humanos y materiales hacia la atención de las urgentes necesidades
derivadas de la pandemia, en detrimento de sus actividades habituales, lo que debe tenerse en
cuenta a efectos comparativos con las cuentas del ejercicio precedente.
2.19 De acuerdo con la normativa reguladora del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que se detalla en el
anexo I.2, los recursos del sistema se calculan provisionalmente al inicio de cada año y se aplican
mediante entregas a cuenta de los diferentes fondos en los que participa la CA de Ceuta. Estos
cálculos provisionales se corrigen posteriormente (aproximadamente un año y medio después del
fin del ejercicio) mediante liquidaciones definitivas que pueden ser positivas o negativas. En 2020
se ha practicado la liquidación de los recursos del sistema de financiación correspondiente a 2018,
mientras que la liquidación definitiva del ejercicio 2020 se ha producido en julio de 2022.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte y ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de
octubre de 2020, adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el art. 135.4 de la Constitución y en el art.11.3
de la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su
sesión del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en
2020 y 2021.