Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177685

Además, la compensación sobre el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI) de las Ciudades de Ceuta y Melilla se produce con un ejercicio de diferencia, liquidándose en
2021 la compensación correspondiente a 2020.
II.1.3

Párrafo de otras cuestiones

2.20 En tanto a la Ciudad de Ceuta le resulta de aplicación el régimen contable local, se ve afectada
por la modificación del artículo 209 del TRLRHL4, que determina la obligación de unir a la Cuenta
General los estados consolidados en los términos previstos en las normas de consolidación que se
aprueben para el sector público local. La motivación de este cambio legislativo es mejorar la
presentación de la imagen fiel de la entidad en términos patrimoniales, económicos y financieros
ante la descentralización en la prestación de servicios públicos a través de las modalidades de
gestión indirecta y sus distintas personificaciones para llevarlas a cabo.
En este sentido, se introdujo una nueva Disposición transitoria en el citado texto refundido, la
vigésimo segunda, que establece que en tanto no se aprueben las normas sobre consolidación las
entidades locales deben unir a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las
cuentas que determine el Pleno de la Entidad. Las Bases de ejecución de 2020 aprobadas para la
CA de Ceuta previeron para este ejercicio la presentación de unos estados consolidados de
cuentas, a pesar de que la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, en su Disposición transitoria única,
estableció que su aplicación se efectuará en el primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de
2022.
II.2. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN Y OTROS RESULTADOS QUE NO AFECTAN A LA
OPINIÓN

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A través de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

cve: BOE-A-2024-26881
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El fundamento de cada una de las salvedades se encuentra en los párrafos citados en el
subapartado II.1.1. Los demás párrafos exponen el contexto de las operaciones contables y
presupuestarias en las que se enmarcan las salvedades para facilitar su comprensión, así como
otras posibles irregularidades contables que no afectan a la opinión.