Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177682



Existe un número significativo de activos con un valor contable conjunto de 58.393 miles
de euros que figuran contabilizados simultáneamente en las cuentas de la AGCA, en las
de las sociedades ACEMSA, EMVICESA, AMGEVICESA, Parque Marítimo del
Mediterráneo, S.A y en las del extinguido Organismo autónomo Residencia de la Juventud.
Esto se debe a que la activación de los gastos derivados de las operaciones efectuadas
sobre estos bienes se ha registrado en la entidad que acometía cada una de ellas. Por otra
parte, los mencionados bienes se encuentran a su vez pendientes de regularización e
inscripción registral.



La cuenta (219) “Otro inmovilizado material” presenta un saldo acreedor de 35.953 miles
de euros pendiente de depuración y regularización que procede, principalmente, de gastos
corrientes no inventariables, de transferencias de capital otorgadas a empresas públicas
que fueron contabilizadas incorrectamente como inversiones por la Ciudad, así como de
ingresos de alquileres e ingresos por venta aplazada de viviendas que fueron
incorrectamente contabilizados como enajenaciones del inmovilizado.



La Ciudad no ha delimitado los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo,
conforme a la regla 12.3 apartado f) de la Instrucción del modelo normal de contabilidad
loca (INCAL).



No se han practicado las dotaciones a la amortización de los elementos del inmovilizado,
como exigen los principios contables públicos y la INCAL, a excepción de los elementos de
transporte, ni se han estimado y contabilizado las provisiones por la depreciación de estos
activos.



El saldo de la cuenta 250 “Participaciones a largo plazo en entidades del grupo”, que
asciende al 31 de diciembre de 2020 a 4.902 miles de euros, se encuentra infravalorado
en 3.163 miles de euros.



No se han registrado las aportaciones patrimoniales derivadas de las cesiones y
adscripciones de bienes realizadas por la Ciudad a sus entidades dependientes, las cuales
deben contabilizarse como un activo financiero. No resulta posible determinar su importe
debido a que la Ciudad no mantiene un registro valorado de estas operaciones.



No se han contabilizado los créditos otorgados a los adquirentes de viviendas de promoción
pública con pago aplazado. De acuerdo con los datos recabados en la fiscalización los
derechos de cobro por créditos pendientes de amortización ascenderían, a 31 de diciembre
de 2020, a 37.880 miles de euros.

2.7 Los derechos pendientes de cobro de la AGCA se encuentran sobrevalorados en 77.764 miles
de euros como consecuencia del incorrecto tratamiento contable aplicado a las transferencias
otorgadas por el Estado en compensación a la menor recaudación del Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) (62.770 miles de euros), a derechos de cobro por
Fondo de Compensación Interterritorial en los que no se efectuó la solicitud de fondos a la AGE
(3.687 miles), por la falta de anulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas
tributarias (1.445 miles), por excesos de financiación no registrados surgidos de gastos y
actuaciones encomendadas a la empresa municipal EMVICESA en ejercicios anteriores (1.007
miles euros), así como por la insuficiencia de la provisión de deudores de dudoso cobro (10.869
miles de euros) (2.48).

cve: BOE-A-2024-26881
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2.6 Respecto al inmovilizado financiero, las salvedades son las siguientes (2.44 a 2.47):