Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

II.1.1.

Sec. III. Pág. 177681

Salvedades e irregularidades en la gestión presupuestaria

2.1 Se han financiado con remanente de tesorería no afectado incorporaciones de crédito para
gastos generales por 10.076 miles de euros y créditos extraordinarios por 1.718 miles de euros que
no contaban con cobertura financiera puesto que, de acuerdo con las salvedades expuestas en el
Informe del Tribunal de Cuentas de la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondiente al ejercicio 2019,
el remanente de tesorería no afectado, en virtud de dichas salvedades, pasó de 11.793 miles de
euros positivos a 29.848 miles de euros negativos (2.21 y 2.22).
2.2 Como consecuencia de obligaciones y derechos imputados por defecto o en exceso en el
presupuesto de la AGCA, el resultado presupuestario está sobrevalorado en 13.205 miles de euros,
sin perjuicio de que dichas operaciones estén, en alguno de los casos, reflejadas en la contabilidad
económico patrimonial del ejercicio 2020 (2.25 a 2.32, 2.37 a 2.39 y cuadro 11).
2.3 Se ha retribuido a 108 empleados un total de 853 miles de euros por horas extraordinarias
habiéndose sobrepasado el límite de 80 horas anuales por persona recogido en el art. 35 del
Estatuto de los Trabajadores y en el Apartado VIII del art. 9 del Acuerdo Regulador y Convenio
Colectivo de los funcionarios y personal laboral de la Ciudad de Ceuta (2.34 y 2.35).
2.4 La Ciudad ha abonado premios de jubilación anticipada por 132 miles de euros a siete
funcionarios, según lo previsto en el Acuerdo regulador de los funcionarios de la Ciudad. Como
hecho posterior cabe señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo1 y con el
Dictamen del Consejo de Estado2 solicitado a instancias de la Ciudad Autónoma de Ceuta, estas
retribuciones tienen carácter de remuneración y, por tanto, su percepción vulneraría el art. 93
LRBRL, el art. 153 de RDL 781/1986 y el art. 1.2 del RD 861/19863 (2.36).



El Inventario General de Bienes y Derechos de la Ciudad (IGBD) no refleja la imagen fiel
del patrimonio de la Ciudad puesto que no está valorado en su totalidad ni incluye todos
los activos del inmovilizado.



No se han contabilizado activos por 338.503 miles de euros, procedentes, en su mayor
parte, de inversiones en infraestructura encomendadas a la sociedad municipal PROCESA
y de promociones de viviendas recibidas en cesión de la Entidad pública estatal del Suelo
(SEPES). Por el contrario, permanecen registrados en cuentas de inmovilizado 102.315
miles de euros correspondientes, principalmente, a inmuebles cedidos a la sociedad
EMVICESA y a la Universidad de Granada, así como a gastos por transferencias otorgadas
a sociedades públicas que fueron incorrectamente activados en ejercicios anteriores.



No se han contabilizado los activos que la Ciudad ha ido recibiendo de la AGE en los
sucesivos traspasos de competencias, entre los que por su importancia destacan los
inmuebles afectados por los servicios transferidos en materia de viviendas, regulados por
el RD 2497/1996. Estos bienes figuran sin valoración, o con valores meramente simbólicos,
sin que tampoco disponga la Ciudad de un registro completo y valorado de los mismos.

1

Sentencias 459/2018, de 20 de marzo de 2018, 347/2019, de 14 de marzo y 20/2023, de 13 de enero de 2023.

2

Dictamen del Consejo de Estado de 3 de febrero de 2023.

3

La Ciudad ha paralizado el abono de dichos premios desde el mes de septiembre de 2021 y ha aprobado, por acuerdo
plenario de 10 de marzo de 2023, la anulación definitiva de dichos premios.

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

2.5 El inmovilizado material de la AGCA presenta las siguientes deficiencias e incorrecciones
contables, que determinan la falta de representatividad de las rúbricas de inmovilizado del balance
(2.42, 2.43 y cuadros 12 a 15):