Tribunal de Cuentas. I. Disposiciones generales. Rendición de cuentas. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-26774)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176523

información requerida por el Ministerio de Hacienda sobre la captura de datos de la
liquidación del presupuesto.
ii. Asientos directos, en formato XML o TXT de ancho fijo.
iii. Operaciones no presupuestarias y Literales de conceptos no presupuestarios, en
formato XML o TXT de ancho fijo.
iv. Equivalencias entre cuentas contables y aplicaciones presupuestarias y
conceptos no presupuestarios, en formato XML o TXT de ancho fijo.
3)
i.

Grupos de entidades.
Operaciones de consolidación, en formato XML o PDF.

c) Información o documentación complementaria (distinta a la incluida en el
punto b) anterior) que, según la normativa autonómica, deba remitirse a la respectiva
Intervención General acompañando a las cuentas anuales de la entidad. Dicha
información se cargará en formato XML o PDF.
2. Asimismo, las cuentas se acompañarán de diligencias(8) en formato XSIG o PDF,
firmadas electrónicamente por:
(8)

En la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas se encuentran disponibles modelos de referencia.

i. Quien ejerza la Jefatura de contabilidad, acreditando el fiel reflejo en la
información remitida de todas las operaciones registradas en el Sistema de Información
Contable con imputación en el ejercicio.
ii. Quien presida o dirija la correspondiente entidad acreditando la formulación o
aprobación de las cuentas anuales.
3. La diligencia de rendición de información al Tribunal de Cuentas, mediante firma
electrónica autorizada, se generará por la propia Plataforma Ret@n. En todo caso, se
podrá acompañar oficio suscrito por la persona u órgano responsable de realizar dicha
rendición conforme a la normativa de aplicación.
4. Adicionalmente, la Plataforma Ret@n habilita la posibilidad de incluir otra
información y observaciones a la rendición que hayan de tenerse en consideración por el
Tribunal de Cuentas, que podrá cargarse en formato XML o PDF.
Regla 6. Derechos y Garantías.
La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas específicas que
regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Las versiones de la taxonomía CONTAEPA y CONTAEP aplicables a cada ejercicio
serán, por defecto, las vigentes en el momento de la comunicación de apertura de la
Plataforma Ret@n. No obstante, para cada ejercicio económico y con antelación a dicha
apertura, se valorará con la Intervención General de cada Comunidad Autónoma la
taxonomía a aplicar, que será, bien la vigente, bien una versión previa. En todo caso la
versión de la taxonomía acordada será la aplicable por el conjunto de entidades de la
Comunidad Autónoma en dicho ejercicio.
Disposición adicional segunda.
La apertura de la Plataforma Ret@n se efectuará, con carácter general, el 31 de
marzo del año siguiente al que se refieran las cuentas que hayan de rendirse. De ser
necesarios trabajos de adaptación por cambios en las taxonomías, la apertura podrá

cve: BOE-A-2024-26774
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.