Tribunal de Cuentas. I. Disposiciones generales. Rendición de cuentas. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-26774)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176524

posponerse para cada Comunidad hasta, como máximo, un mes antes de la primera
fecha establecida en la normativa aplicable para la remisión de información al Tribunal de
Cuentas. En el primer año de funcionamiento de la Plataforma Ret@n esta apertura se
realizará el 31 de mayo de 2025.
Disposición adicional tercera.
La Plataforma Ret@n habilita la posibilidad de remitir cuentas anuales formuladas y
no aprobadas. En ese caso, deberá procederse posteriormente a la rendición de las
cuentas anuales aprobadas.
Disposición transitoria primera.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción cuyo sistema
de información contable aplique o reporte la información de sus cuentas anuales
conforme al Sistema de Información Contable para la Administración Local y, hasta su
adaptación a los esquemas taxonómicos definidos en la regla cuarta, podrán remitir la
información principal de sus cuentas anuales en formato XML, modelo normal, ajustado
a las especificaciones técnicas definidas por la IGAE, actualmente recogidas en la
Resolución de 13 de noviembre de 2015(9). La remisión con dicho formato podrá
determinar restricciones en relación con las funcionalidades previstas en la Plataforma
Ret@n.
(9)
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Contabilidad/ContabilidadPublica/
ContabilidadPublicaLocal/Paginas/FormatoNormalizadoCuentaGeneral.aspx

Disposición transitoria segunda.
La información cuya carga se prevé en la regla quinta en formato XML o TXT de
ancho fijo podrá remitirse en formato PDF, previa solicitud a través de la Plataforma
Ret@n. Esta posibilidad estará disponible durante tres años desde la entrada en vigor de
la presente Instrucción.
Disposición final.
Esta Instrucción será de aplicación para las cuentas referidas al ejercicio
económico 2024 y siguientes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-26774
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta
Chicano Jávega.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X