Tribunal de Cuentas. I. Disposiciones generales. Rendición de cuentas. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-26774)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176522

Con tal finalidad, anualmente se podrán remitir, con carácter previo a la carga de las
cuentas y a través de la Plataforma Ret@n, por cada Comunidad Autónoma, las
siguientes modalidades de ficheros de adaptación:
a) Fichero XML de adaptación para el conjunto de entidades que presenten la
información en XBRL CONTAEPA limitativos, excluidas universidades y grupos.
b) Fichero XML de adaptación para cada una de las universidades públicas.
c) Fichero XML de adaptación para cada uno de los grupos de entidades.
d) Fichero XML de adaptación para el conjunto de Fondos sin personalidad Jurídica
(FSPJ) que presenten la información en XBRL CONTAEPA fondos.
7. En el caso de que la falta de adaptación a la taxonomía de la IGAE afecte al
conjunto de la información comprensiva de las cuentas anuales, estas habrán de
cargarse, previa solicitud al Tribunal de Cuentas, en formato XML ajustado al índice de
contenido y a las especificaciones técnicas definidas por el Tribunal de Cuentas y
publicadas en su Sede electrónica o, de no ser viable, en PDF.
8. Con anterioridad a que se habilite la Plataforma Ret@n para la carga de la
información de las cuentas de cada ejercicio, se publicará por el Tribunal de Cuentas en
su Sede electrónica el índice y nomenclatura del contenido esperado para los distintos
modelos de cuenta o taxonomías XBRL.
Regla 5. Formato de carga de la información y documentación que habrá de remitirse
al Tribunal de Cuentas en relación con cada una de las cuentas anuales.
1. Se remitirá al Tribunal de Cuentas acompañando a la información de las cuentas
a que hace referencia la regla anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la
LOTCu, la siguiente información y/o documentación, cuya carga en la Plataforma se
realizará en los formatos y conforme a los modelos y especificaciones técnicas definidas
por el Tribunal de Cuentas y que son objeto de publicación en su Sede electrónica:
a) Datos generales de la cuenta, así como, en caso de que la entidad tenga la
consideración de grupo, información desglosada del método de formulación de las
cuentas agregadas o consolidadas, con el detalle publicado en la Sede electrónica del
Tribunal de Cuentas.
La carga de la información podrá realizarse en formato XML o mediante la
cumplimentación manual de cuestionarios en la Plataforma Ret@n.
b) Información complementaria a la cuenta:
1)

Todas las entidades:

2) Entidades que apliquen taxonomía CONTAEPA limitativos, que tengan régimen
presupuestario de carácter limitativo, o que formen parte del ámbito subjetivo de remisión
telemática al Ministerio de Hacienda de información comprensiva de la captura de datos
de la liquidación del presupuesto en aplicación de la normativa sobre estabilidad
presupuestaria:
i. Liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, en formato XML,
incluyendo los literales de la estructura presupuestaria; los datos de transferencias
internas; los datos de intermediación financiera local y FEAGA; así como los
movimientos de la cuenta de Acreedores por operaciones devengadas (cuenta 413 o
similar). Esta información podrá modificarse para la adecuación, en su caso, a la

cve: BOE-A-2024-26774
Verificable en https://www.boe.es

i. En el caso de haberse emitido, Informe de auditoría de cuentas en formato PDF.
ii. En el caso de haberse emitido, Informe de gestión en formato PDF.
iii. Balance de sumas y saldos: antes de regularización y antes de cierre, al máximo
nivel de desagregación, y Literales de las cuentas de balance a todos los niveles de
desagregación, en formato XML o TXT de ancho fijo.