Tribunal de Cuentas. I. Disposiciones generales. Rendición de cuentas. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-26774)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176520
entidades del sector público estatal, autonómico y local (INVENTE)(3) y en el Inventario
de entes dependientes de las Comunidades Autónomas previsto en la LOEPSF(4).
(3)
(4)
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/BasesDatos/invente/Paginas/inicio.aspx
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGCIEF/PubInvCCAA/secciones/FrmSelComunidad.aspx
5. Los requisitos y circunstancias descritos en los puntos 1 a 3 de esta regla se
referirán a cualquier momento del período correspondiente a la cuenta que deba
rendirse.
6. Adicionalmente, se integran en el ámbito de aplicación de esta Instrucción
cualesquiera otras entidades cuyas cuentas anuales se incorporen en la Cuenta General
de la Comunidad Autónoma o acompañen a la misma.
7. El Tribunal de Cuentas, conforme a la información disponible, integrará en la
Plataforma Ret@n, con anterioridad al inicio del procedimiento de rendición, el conjunto
de entidades y grupos de entidades que formen parte del ámbito de rendición
autonómico de cuentas. Las solicitudes de alta o baja de dicho ámbito, así como la
modificación de la información censal que sea crítica para la rendición de cuentas, se
gestionará en la propia Plataforma.
A los efectos previstos en la presente Instrucción, un grupo o conjunto de entidades
que presente información de forma agregada o consolidada se integre o no en la Cuenta
General, tendrá un tratamiento análogo al de una entidad.
La rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas de las Comunidades Autónomas
sin OCEX a las que se refiere la regla 1, así como la remisión de la restante información
y documentación exigida de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará por
conducto de la correspondiente Intervención General de la Comunidad Autónoma, a
través de la Plataforma Ret@n, accesible en el portal www.cuentasautonomicas.es, en
los plazos establecidos para cada tipo de cuenta en la correspondiente normativa, o en
su defecto, en el plazo de treinta días desde su formulación o aprobación.
La Plataforma Ret@n habilita la posibilidad de que la carga de información se realice
de forma centralizada por la Intervención General de la Comunidad o directamente por
las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción. La elección del
modelo de carga, que podrá ser mixto, se concretará por la Intervención General de cada
Comunidad Autónoma, que será la encargada de gestionar los usuarios internos de su
ámbito.
La habilitación del usuario principal, autorizado para realizar la remisión de
información así como para la gestión de usuarios en el ámbito de la respectiva
Comunidad, se realizará por el Tribunal de Cuentas a la persona responsable designada
por la propia Comunidad.
La Plataforma Ret@n permite que la carga de la información y documentación se
realice a través de servicios web que cuenten con la autorización del Tribunal de
Cuentas. Para ello, se habilitará un servicio web de acuerdo con los estándares
generalizados en la industria y la semántica, cuyas especificaciones técnicas se
publicarán en la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
La información y documentación remitida se recibirá a través del Registro Telemático
de este Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de
Gobierno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007, regulador del referido
Registro. Los criterios de dicho Acuerdo regirán a efectos de los plazos fijados en días
hábiles.
El procedimiento de remisión telemática de las cuentas se ajustará a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y a sus disposiciones de desarrollo en relación con los
procedimientos electrónicos.
cve: BOE-A-2024-26774
Verificable en https://www.boe.es
Regla 3. Procedimiento telemático de carga y rendición de cuentas a través de la
Plataforma Ret@n.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 176520
entidades del sector público estatal, autonómico y local (INVENTE)(3) y en el Inventario
de entes dependientes de las Comunidades Autónomas previsto en la LOEPSF(4).
(3)
(4)
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/BasesDatos/invente/Paginas/inicio.aspx
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGCIEF/PubInvCCAA/secciones/FrmSelComunidad.aspx
5. Los requisitos y circunstancias descritos en los puntos 1 a 3 de esta regla se
referirán a cualquier momento del período correspondiente a la cuenta que deba
rendirse.
6. Adicionalmente, se integran en el ámbito de aplicación de esta Instrucción
cualesquiera otras entidades cuyas cuentas anuales se incorporen en la Cuenta General
de la Comunidad Autónoma o acompañen a la misma.
7. El Tribunal de Cuentas, conforme a la información disponible, integrará en la
Plataforma Ret@n, con anterioridad al inicio del procedimiento de rendición, el conjunto
de entidades y grupos de entidades que formen parte del ámbito de rendición
autonómico de cuentas. Las solicitudes de alta o baja de dicho ámbito, así como la
modificación de la información censal que sea crítica para la rendición de cuentas, se
gestionará en la propia Plataforma.
A los efectos previstos en la presente Instrucción, un grupo o conjunto de entidades
que presente información de forma agregada o consolidada se integre o no en la Cuenta
General, tendrá un tratamiento análogo al de una entidad.
La rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas de las Comunidades Autónomas
sin OCEX a las que se refiere la regla 1, así como la remisión de la restante información
y documentación exigida de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará por
conducto de la correspondiente Intervención General de la Comunidad Autónoma, a
través de la Plataforma Ret@n, accesible en el portal www.cuentasautonomicas.es, en
los plazos establecidos para cada tipo de cuenta en la correspondiente normativa, o en
su defecto, en el plazo de treinta días desde su formulación o aprobación.
La Plataforma Ret@n habilita la posibilidad de que la carga de información se realice
de forma centralizada por la Intervención General de la Comunidad o directamente por
las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción. La elección del
modelo de carga, que podrá ser mixto, se concretará por la Intervención General de cada
Comunidad Autónoma, que será la encargada de gestionar los usuarios internos de su
ámbito.
La habilitación del usuario principal, autorizado para realizar la remisión de
información así como para la gestión de usuarios en el ámbito de la respectiva
Comunidad, se realizará por el Tribunal de Cuentas a la persona responsable designada
por la propia Comunidad.
La Plataforma Ret@n permite que la carga de la información y documentación se
realice a través de servicios web que cuenten con la autorización del Tribunal de
Cuentas. Para ello, se habilitará un servicio web de acuerdo con los estándares
generalizados en la industria y la semántica, cuyas especificaciones técnicas se
publicarán en la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
La información y documentación remitida se recibirá a través del Registro Telemático
de este Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de
Gobierno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007, regulador del referido
Registro. Los criterios de dicho Acuerdo regirán a efectos de los plazos fijados en días
hábiles.
El procedimiento de remisión telemática de las cuentas se ajustará a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y a sus disposiciones de desarrollo en relación con los
procedimientos electrónicos.
cve: BOE-A-2024-26774
Verificable en https://www.boe.es
Regla 3. Procedimiento telemático de carga y rendición de cuentas a través de la
Plataforma Ret@n.