Tribunal de Cuentas. I. Disposiciones generales. Rendición de cuentas. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-26774)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176519

propio (OCEX) –actualmente Cantabria, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja– han
de rendir al Tribunal de Cuentas:
a. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
b. Las cuentas anuales de aquellas entidades y grupos de entidades que, si bien
forman parte del ámbito normativo de la Cuenta General autonómica, no se incluyen en
la misma de forma completa.
c. Las cuentas anuales de entidades y grupos de entidades que no forman parte del
ámbito normativo de la Cuenta General respectiva y se encuentran integradas en el
ámbito de aplicación de esta instrucción.
2. Igualmente regula la información que habrá de remitirse al Tribunal de Cuentas
acompañando a las cuentas anuales de cada entidad (datos de la cuenta, información
que por normativa han de acompañar a las cuentas anuales e información
complementaria a la cuenta) y el formato y procedimiento para su remisión.
Ámbito de aplicación.

1. Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la Instrucción las Administraciones
de las Comunidades Autónomas sin OCEX –actualmente Cantabria, Extremadura,
Región de Murcia y La Rioja–, y su sector público institucional, conforme a la delimitación
establecida en la normativa autonómica de aplicación.
2. En todo caso, quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la presente
Instrucción los organismos y entidades de derecho público y privado vinculadas o
dependientes y las universidades públicas de esas Comunidades.
Dicha dependencia y vinculación alcanza, en aplicación del principio de
transparencia consagrado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), a las entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica cuyo control se ejerce por
la correspondiente Comunidad Autónoma y, en todo caso, aquellas entidades
sectorizadas como Administración Pública en la respectiva Comunidad.
Así mismo, la dependencia o vinculación alcanza a las fundaciones, instituciones sin
ánimo de lucro y consorcios adscritos a la respectiva Comunidad Autónoma en los
correspondientes estatutos de la entidad o, a falta de concreción en estos, a aquellas
que cumplan los criterios de adscripción previstos con carácter básico en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con las sociedades mercantiles, la dependencia o vinculación alcanza
a aquellas en las que la participación o control por la respectiva Comunidad
Autónoma, considerando el conjunto del ámbito subjetivo de aplicación de la presente
Instrucción, sea igual o superior al cincuenta por ciento o en las que concurran las
circunstancias previstas en el artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885,
por el que se publica el Código de Comercio, que determinan la existencia de un
grupo de sociedades.
3. Igualmente forman parte del ámbito de aplicación de esta Instrucción, aquellas
entidades participadas o controladas mayoritariamente por el Sector Público en las que
la participación o control por alguna de las comunidades sin OCEX, considerando el
conjunto del ámbito subjetivo de aplicación de la presente Instrucción, aun siendo
minoritaria, sea igual o superior a la de cada una de las restantes Administraciones
Públicas, siempre y cuando no estén adscritas o controladas en términos de contabilidad
nacional por otra Administración.
4. En ausencia de información justificativa contradictoria que pudieran remitir las
Comunidades Autónomas, se presumirá que concurren las circunstancias previstas en
los tres puntos anteriores considerando la información publicada en el Inventario de

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