Tribunal de Cuentas. I. Disposiciones generales. Rendición de cuentas. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-26774)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas de las Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo Autonómico propio, a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato de dichas cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 176518

Cuentas las cuentas del sector público estatal(1), si bien con las adaptaciones precisas
para que las Comunidades Autónomas puedan rendir la información con arreglo a sus
especialidades normativas. La utilización de dichos formatos permite reutilizar el
desarrollo de las taxonomías XBRL realizado por la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) así como, adaptando el código ya existente, reutilizar
funcionalidades ya desarrolladas en la Plataforma de fiscalización de las cuentas del
sector público estatal. Este aprovechamiento de trabajos previos permite una reducción
de plazos en el diseño y desarrollo de la Plataforma y un gasto público más eficiente.
(1)
https://www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/CatalogoSistemasInformacion/REDcoa/
paginas/taxonomiaxbrlcontaepa.aspx
https://www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es/sitios/oficinavirtual/es-ES/CatalogoSistemasInformacion/CICEPred/
Paginas/TaxonomiaXBRLCONTAEP.aspx

Por lo que se refiere al carácter telemático de la rendición, ha de considerarse que el
empleo de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las entidades públicas. Las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contienen un pronunciamiento firme a este respecto, estableciendo que estas
deben operar en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación
electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual y disponiendo,
asimismo, la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por
medios electrónicos.
Con dicha finalidad, en la actualidad se está desarrollando, en el marco del Plan
Estratégico del Tribunal de Cuentas 2024-2027, aprobado por el Pleno el 20 de mayo
de 2024(2), una plataforma informática específica para la rendición de las cuentas de las
Comunidades Autónomas, que garantice la autenticidad, integridad y conservación de la
información contable que se rinda, así como su recepción. Dicha plataforma (en adelante
Plataforma Ret@n) permitirá mejorar la eficacia y eficiencia de las actuaciones del
Tribunal de Cuentas y la colaboración con otras entidades para favorecer sinergias
tecnológicas, tal y como prevé el referido Plan Estratégico.
(2)
Línea 6, continuar avanzando en la digitalización y adecuar la organización y el funcionamiento del
Tribunal de Cuentas a los nuevos entornos tecnológicos, del Objetivo 2, reforzar la adaptación de la
organización y la gestión del Tribunal de Cuentas a los desafíos institucionales, especialmente ante un entorno
tecnológico cambiante, del Plan Estratégico 2024-2027 del Tribunal de cuentas.

Instrucción por la que se regula la rendición telemática al Tribunal de Cuentas
de las Cuentas de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo
Autonómico propio a partir de la correspondiente al ejercicio 2024, y el formato
de dichas cuentas
Regla 1.

Objeto.

1. Esta Instrucción tiene por objeto regular el procedimiento y el formato informático
con el que las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo autonómico

cve: BOE-A-2024-26774
Verificable en https://www.boe.es

La implantación de la rendición normalizada y telemática permitirá, por tanto, no solo
optimizar la actividad de control externo, sino que se espera constituya una mejora para
las entidades del Sector Público Autonómico, tanto en términos de agilidad del
procedimiento de rendición, como de perfeccionamiento de la calidad, comparabilidad y
tratamiento de la información contable elaborada y rendida, así como que redunde en
una mayor transparencia de la gestión pública, ofreciendo información puntual, ágil y
actualizada a los interesados.
Así, por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal, en su sesión de 18 de diciembre
de 2024, aprueba la siguiente