Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26873)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 177043
En ausencia del/de la Presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por
motivos debidamente justificados, el miembro de la comisión de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la
Secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente
justificados, por el miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso
de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales
suplentes. Los miembros de la comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las
sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su
sustitución.
El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo
establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la
L5/21. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se
precisen.
En el acto de constitución, la comisión acordará:
a) Convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para la realización del
acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su
celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles
a la fecha de celebración del acto de presentación.
b) Fijar y hacer público en el e-TOUZ, antes del acto de presentación de los
candidatos, el baremo para la valoración del curriculum vitae según los criterios
indicados en el anexo IV, observando lo previsto en el inciso a) del apartado 1 del
artículo 71 de la LOSU, según el cual «la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán
una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a
considerar por las universidades», especificando la puntuación máxima que se puede
obtener en cada uno de los criterios generales detallados en dicho anexo, dentro de los
límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en
cada criterio general.
c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad
que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de
presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y
medios que se estimen necesarios.
4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las
bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las
situaciones no previstas en las mismas.
5.
5.1
Desarrollo del concurso
Acto de presentación.
a) El proyecto docente.
b) El proyecto investigador.
c) Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que
figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al
modelo CVN (Curriculum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales.
Todos los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.
La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los
dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.
cve: BOE-A-2024-26873
Verificable en https://www.boe.es
5.1.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán
al/a la Presidente/a de la comisión la siguiente documentación:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 177043
En ausencia del/de la Presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por
motivos debidamente justificados, el miembro de la comisión de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la
Secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente
justificados, por el miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso
de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales
suplentes. Los miembros de la comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las
sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su
sustitución.
El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo
establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la
L5/21. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se
precisen.
En el acto de constitución, la comisión acordará:
a) Convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para la realización del
acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su
celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles
a la fecha de celebración del acto de presentación.
b) Fijar y hacer público en el e-TOUZ, antes del acto de presentación de los
candidatos, el baremo para la valoración del curriculum vitae según los criterios
indicados en el anexo IV, observando lo previsto en el inciso a) del apartado 1 del
artículo 71 de la LOSU, según el cual «la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán
una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a
considerar por las universidades», especificando la puntuación máxima que se puede
obtener en cada uno de los criterios generales detallados en dicho anexo, dentro de los
límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en
cada criterio general.
c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad
que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de
presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y
medios que se estimen necesarios.
4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las
bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las
situaciones no previstas en las mismas.
5.
5.1
Desarrollo del concurso
Acto de presentación.
a) El proyecto docente.
b) El proyecto investigador.
c) Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que
figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al
modelo CVN (Curriculum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales.
Todos los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.
La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los
dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.
cve: BOE-A-2024-26873
Verificable en https://www.boe.es
5.1.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán
al/a la Presidente/a de la comisión la siguiente documentación: