Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26873)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 177042
Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el apartado 4 del
artículo 32 del RD678.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de
intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso
de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo
y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.
4.4 Abstención y recusación de los miembros de la comisión.
A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión de
Selección podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos
en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán
recusar a cualquier componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la citada ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión, se suspenderá
el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de
acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ, a la
vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del
profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los
miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo
para la resolución del concurso a instancias del Presidente de la Comisión de Selección
hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.
La comisión se puede constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el
artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia,
excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del
Vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la Presidente/a de la comisión que, en la
medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el
desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza,
si estos así lo solicitan.
La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el
día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la comisión no se haya constituido en el plazo indicado en el
párrafo anterior, el Rector, oído el Presidente de la misma, procederá a nombrar una
nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se
suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
cve: BOE-A-2024-26873
Verificable en https://www.boe.es
4.5
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 177042
Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el apartado 4 del
artículo 32 del RD678.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de
intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso
de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo
y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.
4.4 Abstención y recusación de los miembros de la comisión.
A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión de
Selección podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos
en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán
recusar a cualquier componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la citada ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión, se suspenderá
el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de
acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ, a la
vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del
profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los
miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo
para la resolución del concurso a instancias del Presidente de la Comisión de Selección
hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.
La comisión se puede constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el
artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia,
excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del
Vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la Presidente/a de la comisión que, en la
medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el
desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza,
si estos así lo solicitan.
La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el
día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la comisión no se haya constituido en el plazo indicado en el
párrafo anterior, el Rector, oído el Presidente de la misma, procederá a nombrar una
nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se
suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
cve: BOE-A-2024-26873
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