Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26863)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, conjunta de la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
8.
Sec. II.B. Pág. 176823
Acceso al expediente
8.1 Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes
están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los
mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de
responsabilidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la
finalidad para la que se solicitaron.
8.2 El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la
universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://
protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf.
9.
9.1
Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento
Presentación de documentación.
Los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de las plazas deberán
presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta
de provisión por la comisión de acceso, los siguientes documentos:
a) Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de
Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia
del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una
universidad extranjera.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, indicando el cuerpo o escala al que se pertenece, la antigüedad en
dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentren, excepto si
son funcionarios de la Universidad de Zaragoza.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita,
siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la
comisión de acceso.
Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para
someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será
obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir,
además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la
persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán sin efecto
todas las actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona
aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior
nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de
trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.
cve: BOE-A-2024-26863
Verificable en https://www.boe.es
9.2
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
8.
Sec. II.B. Pág. 176823
Acceso al expediente
8.1 Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes
están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los
mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de
responsabilidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la
finalidad para la que se solicitaron.
8.2 El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la
universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://
protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf.
9.
9.1
Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento
Presentación de documentación.
Los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de las plazas deberán
presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta
de provisión por la comisión de acceso, los siguientes documentos:
a) Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de
Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia
del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una
universidad extranjera.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo
del que dependan, indicando el cuerpo o escala al que se pertenece, la antigüedad en
dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentren, excepto si
son funcionarios de la Universidad de Zaragoza.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita,
siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la
comisión de acceso.
Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para
someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será
obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir,
además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la
persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán sin efecto
todas las actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona
aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior
nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de
trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.
cve: BOE-A-2024-26863
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