Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26863)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, conjunta de la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
6.
Sec. II.B. Pág. 176822
Propuesta de provisión
6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas
por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la
propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá
proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días
después de concluir las pruebas.
6.2 Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario/a remitirá
al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y
Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la
secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión,
autenticados en caso de contener firmas manuscritas.
Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la comisión de acceso
remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las
personas candidatas al/a la secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del
departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el
procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas
candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el
procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la
documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado.
7.
Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso
7.1 Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las
personas interesadas.
Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, las
personas concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo
de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y
deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera
especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la
reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede
del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el
interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta,
en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse
por medios electrónicos.
Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.
Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la
admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión
de Reclamaciones; en caso contrario, el rector dictará resolución inadmitiendo la
reclamación y se notificará a la persona interesada.
Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la
admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la
Comisión de Reclamaciones.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses,
contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para
ratificar o no la propuesta de la comisión de acceso, tras lo que el rector dictará la
correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución
expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
cve: BOE-A-2024-26863
Verificable en https://www.boe.es
7.2
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
6.
Sec. II.B. Pág. 176822
Propuesta de provisión
6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas
por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la
propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá
proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días
después de concluir las pruebas.
6.2 Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario/a remitirá
al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y
Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la
secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión,
autenticados en caso de contener firmas manuscritas.
Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la comisión de acceso
remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las
personas candidatas al/a la secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del
departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el
procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas
candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el
procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la
documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado.
7.
Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso
7.1 Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las
personas interesadas.
Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, las
personas concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo
de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y
deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera
especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la
reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede
del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el
interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta,
en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse
por medios electrónicos.
Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.
Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la
admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión
de Reclamaciones; en caso contrario, el rector dictará resolución inadmitiendo la
reclamación y se notificará a la persona interesada.
Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la
admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la
Comisión de Reclamaciones.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses,
contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para
ratificar o no la propuesta de la comisión de acceso, tras lo que el rector dictará la
correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución
expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
cve: BOE-A-2024-26863
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