Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26900)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Año de devengo
Sec. III. Pág. 179013
Presupuesto de imputación
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.
Año 2024 (Cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al PRTR.
1. Con relación a los costes de la infraestructura de nube híbrida NubeSARA, que
se señalan en la cláusula Sexta, financiados con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa
comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan:
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en el Mecanismo de Seguimiento del Convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR).
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio,
se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del
MRR.
1.º El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea - Next Generation EU».
3.º Logo
oficial
del
PRTR,
disponible
en
el
enlace:
https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado
por el Gobierno de España.
d) Que las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les
resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a
permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias
para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la
documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que incluya, de
conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y de las
normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, lo siguiente:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Año de devengo
Sec. III. Pág. 179013
Presupuesto de imputación
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.
Año 2024 (Cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al PRTR.
1. Con relación a los costes de la infraestructura de nube híbrida NubeSARA, que
se señalan en la cláusula Sexta, financiados con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa
comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan:
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en el Mecanismo de Seguimiento del Convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR).
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio,
se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del
MRR.
1.º El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea - Next Generation EU».
3.º Logo
oficial
del
PRTR,
disponible
en
el
enlace:
https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado
por el Gobierno de España.
d) Que las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les
resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a
permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias
para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la
documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que incluya, de
conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y de las
normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, lo siguiente: