Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26900)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179014
e) Que se conserve la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar.
f) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa
nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.
g) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y
su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Novena.
Vigencia.
1. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se
podrán prorrogar de forma expresa por las partes por un único periodo adicional de tres
años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia
inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En la posible adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución
económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el
anexo III del convenio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con
posterioridad a su registro, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda.
Mecanismo de seguimiento.
1. El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es
el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las
partes firmantes, designados por estas al inicio de la vigencia del convenio. Estos
responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente Convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179014
e) Que se conserve la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar.
f) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa
nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.
g) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y
su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Novena.
Vigencia.
1. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se
podrán prorrogar de forma expresa por las partes por un único periodo adicional de tres
años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia
inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En la posible adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución
económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el
anexo III del convenio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con
posterioridad a su registro, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda.
Mecanismo de seguimiento.
1. El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es
el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las
partes firmantes, designados por estas al inicio de la vigencia del convenio. Estos
responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente Convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
cve: BOE-A-2024-26900
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Undécima.