Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26900)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179012
El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en el anexo III del presente convenio.
2. No obstante, hasta el fin del año 2025 la inversión en infraestructura de nube
híbrida NubeSARA realizada por la SGAD está financiada con cargo al Fondo de
Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución del Instituto de las
Mujeres no se incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución del Instituto de las Mujeres tendrá en
cuenta tanto los recursos necesarios para la operación como la parte proporcional de la
inversión necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución del Instituto de
las Mujeres en cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que
Instituto de las Mujeres utilice del total disponible en NubeSARA, basándose en los
costes unitarios recogidos en el anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del Instituto de las Mujeres a la SGAD se realizará en función del
«uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
a) El Instituto de las Mujeres ingresará en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de
uso en el anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
Instituto de las Mujeres ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones
realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio
siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el Instituto de las Mujeres ingresará la cuota de mantenimiento,
previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio
siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los
pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y
sin incluir ningún otro pago adicional.
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179012
El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en el anexo III del presente convenio.
2. No obstante, hasta el fin del año 2025 la inversión en infraestructura de nube
híbrida NubeSARA realizada por la SGAD está financiada con cargo al Fondo de
Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución del Instituto de las
Mujeres no se incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución del Instituto de las Mujeres tendrá en
cuenta tanto los recursos necesarios para la operación como la parte proporcional de la
inversión necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución del Instituto de
las Mujeres en cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los recursos que
Instituto de las Mujeres utilice del total disponible en NubeSARA, basándose en los
costes unitarios recogidos en el anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del Instituto de las Mujeres a la SGAD se realizará en función del
«uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
a) El Instituto de las Mujeres ingresará en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de
uso en el anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
Instituto de las Mujeres ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones
realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio
siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el Instituto de las Mujeres ingresará la cuota de mantenimiento,
previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio
siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los
pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y
sin incluir ningún otro pago adicional.
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308