Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26900)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179011
4.º Aportar cualquier otra licencia de software que se precise más allá de las
necesarias para el funcionamiento de la infraestructura operada por NubeSARA y que no
esté recogida en las condiciones descritas en el anexo I.
5.º Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios compartidos
objeto de este convenio.
6.º Mantener las máquinas virtuales desplegadas en NubeSARA dentro de la matriz
de compatibilidad de la plataforma.
7.º Cumplir con las obligaciones como responsable del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas
en las cláusulas segunda y tercera, se lo comunicará concretando las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su
cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el Mecanismo de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al Instituto de las
Mujeres, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y europea relativa
al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Quinta.
Régimen Económico.
El presente convenio comporta obligaciones económicas entre las partes para la
contribución al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
infraestructura nube híbrida NubeSARA.
Sexta.
Obligaciones Económicas de la SGAD.
La SGAD contribuye a los objetivos del convenio aportando:
Séptima.
Obligaciones Económicas del Instituto de las Mujeres.
1. El Instituto de las Mujeres contribuirá anualmente, con una contraprestación
económica que se determina en base al uso del servicio, al mantenimiento de:
a) La parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación
de la infraestructura tecnológica.
b) Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio.
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
1. La infraestructura tecnológica que da soporte al servicio de NubeSARA.
La inversión necesaria para la actualización y mejora de la infraestructura de NubeSARA
ha sido sufragada con recursos provenientes del Fondo de Recuperación Next Generation
EU, derivado de las actuaciones para el cumplimiento de la Medida 7 «Servicio de
infraestructuras cloud» del PRTR, tal como se muestra en el anexo I del presente convenio,
garantizando así la disponibilidad de dicha infraestructura hasta finales del año 2025.
A partir del año 2026, la SGAD continuará aportando la infraestructura tecnológica,
de la que se beneficiarán los usuarios, entre ellos el Instituto de las Mujeres, que deberá
ser actualizada y mejorada de forma continua para garantizar la renovación de la
inversión, su correcta actualización y mejora tecnológica sin riesgo de obsolescencia.
2. Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio que
permiten a los órganos y organismos usuarios la utilización del servicio de NubeSARA.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179011
4.º Aportar cualquier otra licencia de software que se precise más allá de las
necesarias para el funcionamiento de la infraestructura operada por NubeSARA y que no
esté recogida en las condiciones descritas en el anexo I.
5.º Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios compartidos
objeto de este convenio.
6.º Mantener las máquinas virtuales desplegadas en NubeSARA dentro de la matriz
de compatibilidad de la plataforma.
7.º Cumplir con las obligaciones como responsable del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas
en las cláusulas segunda y tercera, se lo comunicará concretando las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su
cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el Mecanismo de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al Instituto de las
Mujeres, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y europea relativa
al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Quinta.
Régimen Económico.
El presente convenio comporta obligaciones económicas entre las partes para la
contribución al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
infraestructura nube híbrida NubeSARA.
Sexta.
Obligaciones Económicas de la SGAD.
La SGAD contribuye a los objetivos del convenio aportando:
Séptima.
Obligaciones Económicas del Instituto de las Mujeres.
1. El Instituto de las Mujeres contribuirá anualmente, con una contraprestación
económica que se determina en base al uso del servicio, al mantenimiento de:
a) La parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación
de la infraestructura tecnológica.
b) Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio.
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
1. La infraestructura tecnológica que da soporte al servicio de NubeSARA.
La inversión necesaria para la actualización y mejora de la infraestructura de NubeSARA
ha sido sufragada con recursos provenientes del Fondo de Recuperación Next Generation
EU, derivado de las actuaciones para el cumplimiento de la Medida 7 «Servicio de
infraestructuras cloud» del PRTR, tal como se muestra en el anexo I del presente convenio,
garantizando así la disponibilidad de dicha infraestructura hasta finales del año 2025.
A partir del año 2026, la SGAD continuará aportando la infraestructura tecnológica,
de la que se beneficiarán los usuarios, entre ellos el Instituto de las Mujeres, que deberá
ser actualizada y mejorada de forma continua para garantizar la renovación de la
inversión, su correcta actualización y mejora tecnológica sin riesgo de obsolescencia.
2. Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio que
permiten a los órganos y organismos usuarios la utilización del servicio de NubeSARA.