Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26900)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179010
uso del servicio NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales
expuestos a continuación y que conferirán al Instituto de las Mujeres la condición de
Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.
Segunda.
Obligaciones de la SGAD.
Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la SGAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1.º Poner a disposición del Instituto de las Mujeres el servicio NubeSARA en su
modalidad Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como
administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y almacenamiento
necesaria para proporcionar dicho servicio.
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte del Instituto de las
Mujeres.
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el
anexo II.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24x7 y soporte 24x7 que garanticen en
todo momento la continuidad del servicio NubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en el Instituto de las Mujeres cualquier
intervención, actuación o problema que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del
servicio.
6.º Poner a disposición del Instituto de las Mujeres las licencias relativas a los
sistemas operativos Windows y Red Hat que precise la infraestructura acordada según lo
descrito en el anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte del Instituto de las
Mujeres en relación con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo señalado en
los anexos I y II.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera. Obligaciones del Instituto de las Mujeres.
1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
2.º Facilitar a la SGAD los datos necesarios de sus administradores y sistemas
para la prestación del servicio, así como cualquier modificación o eliminación de estos en
cumplimiento del principio de exactitud, minimización y limitación de conservación de los
datos personales (artículo 5 del RGPD apartados c, d y e).
3.º Realizar siguiendo los canales que se establezcan siguiendo lo dispuesto en el
anexo II las peticiones y notificaciones de problemas relacionados con el servicio, así
como colaborar en la resolución en caso de ser necesario.
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
El Instituto de las Mujeres, a través de la unidad designada, se compromete a cumplir
las siguientes obligaciones:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179010
uso del servicio NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales
expuestos a continuación y que conferirán al Instituto de las Mujeres la condición de
Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.
Segunda.
Obligaciones de la SGAD.
Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la SGAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1.º Poner a disposición del Instituto de las Mujeres el servicio NubeSARA en su
modalidad Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como
administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y almacenamiento
necesaria para proporcionar dicho servicio.
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte del Instituto de las
Mujeres.
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el
anexo II.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24x7 y soporte 24x7 que garanticen en
todo momento la continuidad del servicio NubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en el Instituto de las Mujeres cualquier
intervención, actuación o problema que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del
servicio.
6.º Poner a disposición del Instituto de las Mujeres las licencias relativas a los
sistemas operativos Windows y Red Hat que precise la infraestructura acordada según lo
descrito en el anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte del Instituto de las
Mujeres en relación con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo señalado en
los anexos I y II.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera. Obligaciones del Instituto de las Mujeres.
1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
2.º Facilitar a la SGAD los datos necesarios de sus administradores y sistemas
para la prestación del servicio, así como cualquier modificación o eliminación de estos en
cumplimiento del principio de exactitud, minimización y limitación de conservación de los
datos personales (artículo 5 del RGPD apartados c, d y e).
3.º Realizar siguiendo los canales que se establezcan siguiendo lo dispuesto en el
anexo II las peticiones y notificaciones de problemas relacionados con el servicio, así
como colaborar en la resolución en caso de ser necesario.
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
El Instituto de las Mujeres, a través de la unidad designada, se compromete a cumplir
las siguientes obligaciones: