Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26899)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica del ISFAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179003
4. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o las veces que se considere
necesario a propuesta de cualquiera de las partes, y se regirá por lo dispuesto en el título
preliminar, sección tercera del capítulo II (artículos 15 y siguientes) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de las
Administraciones Públicas.
5. A la comisión de seguimiento le corresponderá efectuar la supervisión y
seguimiento de las actividades objeto de este convenio, la interpretación de su contenido
y la propuesta de resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación.
Elevará, además, a los órganos intervinientes, las propuestas que tengan por fin
actuaciones que modifiquen las previsiones originales del convenio, especialmente
cuando afecten a los siguientes puntos:
– Los incentivos al personal.
– Las necesidades del personal.
– Las actuaciones objeto del convenio.
– Las necesidades relativas al servicio.
– Los recursos económicos y materiales con que el ISFAS contribuirá para hacer
frente a los gastos derivados del presente convenio.
Séptima.
Modificación del convenio.
Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la comisión
regulada en el apartado anterior.
Octava. Causas de resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas de resolución:
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas
anteriormente, distintas del cumplimiento de su objeto, o fin del periodo de su vigencia o
de cualquiera de sus prórrogas, en la comisión de seguimiento se determinarán las
obligaciones y compromisos a asumir y plazos temporales para su ejecución.
Novena.
Plazo de vigencia.
1. Este convenio se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá una duración de
cuatro años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de otros
cve: BOE-A-2024-26899
Verificable en https://www.boe.es
1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El mutuo acuerdo, por escrito, de las partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de
seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
6. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria las
actuaciones del convenio.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179003
4. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o las veces que se considere
necesario a propuesta de cualquiera de las partes, y se regirá por lo dispuesto en el título
preliminar, sección tercera del capítulo II (artículos 15 y siguientes) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de las
Administraciones Públicas.
5. A la comisión de seguimiento le corresponderá efectuar la supervisión y
seguimiento de las actividades objeto de este convenio, la interpretación de su contenido
y la propuesta de resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación.
Elevará, además, a los órganos intervinientes, las propuestas que tengan por fin
actuaciones que modifiquen las previsiones originales del convenio, especialmente
cuando afecten a los siguientes puntos:
– Los incentivos al personal.
– Las necesidades del personal.
– Las actuaciones objeto del convenio.
– Las necesidades relativas al servicio.
– Los recursos económicos y materiales con que el ISFAS contribuirá para hacer
frente a los gastos derivados del presente convenio.
Séptima.
Modificación del convenio.
Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la comisión
regulada en el apartado anterior.
Octava. Causas de resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas de resolución:
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas
anteriormente, distintas del cumplimiento de su objeto, o fin del periodo de su vigencia o
de cualquiera de sus prórrogas, en la comisión de seguimiento se determinarán las
obligaciones y compromisos a asumir y plazos temporales para su ejecución.
Novena.
Plazo de vigencia.
1. Este convenio se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá una duración de
cuatro años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de otros
cve: BOE-A-2024-26899
Verificable en https://www.boe.es
1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El mutuo acuerdo, por escrito, de las partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de
seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
6. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria las
actuaciones del convenio.