Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26899)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica del ISFAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179004
cuatro años adicionales o su extinción por mutuo acuerdo de las partes, previa denuncia
efectuada por cualquiera de ellas y comunicada con un preaviso de tres meses.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal; asimismo,
se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La vigencia del presente convenio, y en su caso, de las sucesivas prórrogas
queda condicionada a la existencia del crédito adecuado para financiar las obligaciones
que se deriven del mismo.
4. La prórroga y/o modificación del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la
extinción del convenio bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus
efectos.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes declaran conocer las disposiciones de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y se
comprometen a cumplir las exigencias previstas en estas normas respecto de los datos
personales de que dispongan.
2. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para
finalidades distintas a la prestación del objeto del presente convenio y no los
comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas,
excepto en los casos previstos legalmente.
3. Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta
el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los
cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no
hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, se dirimirán ante los
tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Decimotercera.
Disposición transitoria.
El personal de la Guardia Civil en la reserva destinado en dependencias del ISFAS
en virtud del convenio anterior quedará sometido al presente convenio desde su entrada
en vigor y podrá continuar en sus destinos, contabilizándose el tiempo máximo de
permanencia en los mismos desde el momento en que fueron destinados.
cve: BOE-A-2024-26899
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179004
cuatro años adicionales o su extinción por mutuo acuerdo de las partes, previa denuncia
efectuada por cualquiera de ellas y comunicada con un preaviso de tres meses.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal; asimismo,
se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La vigencia del presente convenio, y en su caso, de las sucesivas prórrogas
queda condicionada a la existencia del crédito adecuado para financiar las obligaciones
que se deriven del mismo.
4. La prórroga y/o modificación del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la
extinción del convenio bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus
efectos.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes declaran conocer las disposiciones de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y se
comprometen a cumplir las exigencias previstas en estas normas respecto de los datos
personales de que dispongan.
2. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para
finalidades distintas a la prestación del objeto del presente convenio y no los
comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas,
excepto en los casos previstos legalmente.
3. Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta
el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los
cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no
hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, se dirimirán ante los
tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Decimotercera.
Disposición transitoria.
El personal de la Guardia Civil en la reserva destinado en dependencias del ISFAS
en virtud del convenio anterior quedará sometido al presente convenio desde su entrada
en vigor y podrá continuar en sus destinos, contabilizándose el tiempo máximo de
permanencia en los mismos desde el momento en que fueron destinados.
cve: BOE-A-2024-26899
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Duodécima.