Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26899)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica del ISFAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179002

aparado 1.b) de la cláusula quinta, a los efectos de su posterior generación en el
presupuesto de gastos de la DGGC. Dicha aportación se realizará en el mes de octubre
de cada ejercicio. En la liquidación del ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y
previa justificación de la DGGC, a la compensación a que hubiera lugar por los desfases
que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado.
5. Efectuados los ingresos, el ISFAS aportará a las habilitaciones de la Guardia
Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el apartado a) del artículo 4.2 de
la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de
expedientes de modificaciones presupuestarias, al objeto de iniciar los trámites
preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que
correspondan.
6. Durante la vigencia del presente convenio, y con periodicidad anual, se
acordarán en el seno de la comisión de seguimiento, las necesidades del ISFAS y las
relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará el Instituto para
hacer frente a los gastos derivados de su aplicación. Las decisiones que acuerde la
comisión se trasladarán a un Acta, que será suscrita por los representantes de dicha
comisión.
7. Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de este convenio, el
ISFAS, realizará con cargo a sus créditos presupuestarios, las aportaciones económicas
correspondientes a los servicios objeto del presente convenio en función de los efectivos
necesarios para la prestación del Servicio.
El importe máximo a aportar por el ISFAS para financiar los gastos derivados de la
prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil durante el periodo de vigencia de
este convenio se distribuye en las siguientes anualidades:
Anualidad

Aplicación

Crédito consignado

Euros

2025

141 13 222 M 22799

1.250.000

2026

141 13 222 M 22799

1.250.000

2027

141 13 222 M 22799

1.250.000

2028

141 13 222 M 22799

1.250.000

No obstante, lo anterior, la distribución temporal de los compromisos económicos
asumidos por el ISFAS se realizará en función al momento en que el convenio comience
a producir efectos, según lo dispuesto en la cláusula novena sobre la vigencia.
8. El ISFAS abonará los gastos derivados del convenio en la forma prevista en la
presente estipulación, previa presentación de certificación emitida por los órganos
competentes del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del mismo y de la
aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos
dedicados a las actividades que constituyen su objeto.
Comisión de seguimiento.

1. A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del presente
convenio, así como la interpretación de su contenido, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por una presidencia, que será copresidida por el titular del
Mando de Personal de la Guardia Civil y el de la Gerencia del ISFAS, o personas en
quienes deleguen, y 4 vocales de los cuales se designarán 2 por cada una de las partes.
2. La secretaría de la citada comisión corresponderá a un funcionario cualificado
del ISFAS, con categoría mínima de jefe de servicio, con voz, pero sin voto.
3. Podrá asistir a sus reuniones en las mismas condiciones que el Secretario, el
Coronel de la Guardia Civil designado como enlace entre las partes.

cve: BOE-A-2024-26899
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Sexta.