Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26899)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica del ISFAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179001

c) La DGGC procederá a seleccionar al personal más idóneo para cada puesto,
conforme a las necesidades que indique la Gerencia del ISFAS, para lo que se
escuchará con carácter previo el parecer de este organismo.
d) Proponer, a través de la DGGC, la designación de un Coronel en la reserva,
adscrito a la Jefatura de Asistencia al Personal del Mando de Personal de la DGGC, y
cuya misión será canalizar las relaciones entre ambas partes ejerciendo de enlace entre
el ISFAS y dicha Dirección. La citada designación requerirá el informe favorable de la
Gerencia del ISFAS. Dicho Oficial ejercerá sus funciones en dependencias de la
Gerencia.
Cuarta. Dependencia del personal de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de su dependencia orgánica de la DGGC, y a efectos de las condiciones
de la prestación del servicio, por razones de eficiencia y eficacia el personal de la
Guardia Civil afectado tendrá una dependencia funcional del Jefe del órgano donde
presten servicio, en aras a un adecuado cumplimiento de sus cometidos.
En ningún caso la citada prestación de servicios supondrá un cambio de la relación
jurídico-administrativa de dicho personal respecto a la DGGC, al seguir ocupando
puestos de trabajo en el catálogo de la Guardia Civil.
Quinta. Financiación.
1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente
convenio, el ISFAS aportará una cantidad económica, con cargo a sus créditos
presupuestarios, correspondiente al coste anual relativo al personal de la Guardia Civil
incluido en el presente convenio, que vendrá determinado por la suma de los conceptos
que se relacionan, individualizados por cada efectivo en atención a la categoría/grupo en
que figure incluido:

2. En lo relativo al sistema de pago del complemento de productividad, sendas
partes convienen en que si bien el complemento de productividad que perciben los
efectivos de la Guardia Civil es fijo en su cuantía, ello no implica que sea
necesariamente periódico en su devengo, por cuanto la percepción del mismo, que está
presidida por los principios de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y
proporcionalidad, retribuye la especial disponibilidad, dedicación e iniciativa, así como el
rendimiento obtenido en el desempeño de los cometidos encomendados a cada Guardia
Civil y, en especial, la prestación efectiva de servicios y la consecución de los objetivos
marcados tanto a la persona como a su Unidad, de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia
Civil, de aplicación supletoria al presente convenio.
En este sentido, la percepción del complemento de productividad mensual en el caso
de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en
proporción al número de días de no disponibilidad que corresponda al periodo. Esta
circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
3. Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de
efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se determinarán por la
comisión de seguimiento de este convenio. La dotación de efectivos se revisará según
las necesidades.
4. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de
la DGGC mediante la expedición del modelo 069, previa justificación e informe por parte
de ésta, que incluirá el complemento de productividad y los gastos señalados en el

cve: BOE-A-2024-26899
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a) Productividad: cantidad que determinará el importe final que corresponda por
cada efectivo.
b) Gastos que se originen por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y
locomoción) y por el vestuario y las prendas que se determinen, de acuerdo con lo que
se establezca en la comisión de seguimiento.