Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26899)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica del ISFAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179000
Por ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Instituto Social de
las Fuerzas Armadas y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la
Guardia Civil, en adelante DGGC) a fin de que personal de dicho Cuerpo en situación de
reserva desarrolle funciones administrativas, logísticas o de apoyo en la Gerencia del
ISFAS y en los órganos integrados en su estructura periférica, que obedecen a
necesidades específicas en materias sensibles vinculadas, principalmente, con el
especial tratamiento que se debe dar a los datos del personal afiliado al ISFAS.
El alcance de este convenio, con independencia del sistema de provisión de puestos
de trabajo vigente en el ISFAS, que quedará en todo caso sometido a la normativa que
en cada caso sea de aplicación, se extenderá al cumplimiento de los compromisos de las
partes, regulados en la cláusula tercera, y del régimen económico que se establece en la
cláusula quinta.
Segunda.
Necesidad de efectivos.
La determinación de los efectivos precisos para la prestación de los servicios, así
como la relación de los mismos y del lugar específico en que se prestarán se
determinará por la comisión de seguimiento del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.
Compromisos del ISFAS.
a) Comunicar a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con la
periodicidad que se establezca, para su posterior remisión a la DGGC, los puestos de
personal que se pretendan cubrir con guardias civiles en situación de reserva,
especificando su ubicación, así como los concretos servicios a prestar en dichos
puestos.
b) Proporcionar, si fuera preciso, a los guardias civiles que pasen a presar servicios
en el ISFAS al amparo del presente convenio la formación necesaria para desempeñar
las funciones asignadas.
c) Facilitar a los guardias civiles las mismas condiciones de trabajo que al resto de
personal destinado en el ISFAS.
d) Aportar una contribución económica a fin de coadyuvar a la financiación de los
gastos derivados de la implantación del presente convenio, de conformidad con lo
previsto en la cláusula quinta.
Compromisos de la DGGC.
a) Para la consecución del objeto de este convenio, y a la vista de las necesidades
planteadas por el ISFAS, la comisión de seguimiento determinará los efectivos
necesarios para su cobertura, así como la ubicación de los puestos a desempeñar.
b) Recibida la propuesta que remita la Dirección General de Personal del Ministerio
de Defensa, la DGGC, a su vez, convocará las plazas a cubrir utilizando el sistema de
libre designación, en el marco de su plan de convocatorias anuales, todo ello en función,
tanto de las necesidades del ISFAS, como del grado de disponibilidad del personal de la
Guardia Civil. Será posible la convocatoria de plazas extraordinarias si concurre alguna
causa especial que lo justifique.
cve: BOE-A-2024-26899
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179000
Por ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Instituto Social de
las Fuerzas Armadas y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la
Guardia Civil, en adelante DGGC) a fin de que personal de dicho Cuerpo en situación de
reserva desarrolle funciones administrativas, logísticas o de apoyo en la Gerencia del
ISFAS y en los órganos integrados en su estructura periférica, que obedecen a
necesidades específicas en materias sensibles vinculadas, principalmente, con el
especial tratamiento que se debe dar a los datos del personal afiliado al ISFAS.
El alcance de este convenio, con independencia del sistema de provisión de puestos
de trabajo vigente en el ISFAS, que quedará en todo caso sometido a la normativa que
en cada caso sea de aplicación, se extenderá al cumplimiento de los compromisos de las
partes, regulados en la cláusula tercera, y del régimen económico que se establece en la
cláusula quinta.
Segunda.
Necesidad de efectivos.
La determinación de los efectivos precisos para la prestación de los servicios, así
como la relación de los mismos y del lugar específico en que se prestarán se
determinará por la comisión de seguimiento del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.
Compromisos del ISFAS.
a) Comunicar a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con la
periodicidad que se establezca, para su posterior remisión a la DGGC, los puestos de
personal que se pretendan cubrir con guardias civiles en situación de reserva,
especificando su ubicación, así como los concretos servicios a prestar en dichos
puestos.
b) Proporcionar, si fuera preciso, a los guardias civiles que pasen a presar servicios
en el ISFAS al amparo del presente convenio la formación necesaria para desempeñar
las funciones asignadas.
c) Facilitar a los guardias civiles las mismas condiciones de trabajo que al resto de
personal destinado en el ISFAS.
d) Aportar una contribución económica a fin de coadyuvar a la financiación de los
gastos derivados de la implantación del presente convenio, de conformidad con lo
previsto en la cláusula quinta.
Compromisos de la DGGC.
a) Para la consecución del objeto de este convenio, y a la vista de las necesidades
planteadas por el ISFAS, la comisión de seguimiento determinará los efectivos
necesarios para su cobertura, así como la ubicación de los puestos a desempeñar.
b) Recibida la propuesta que remita la Dirección General de Personal del Ministerio
de Defensa, la DGGC, a su vez, convocará las plazas a cubrir utilizando el sistema de
libre designación, en el marco de su plan de convocatorias anuales, todo ello en función,
tanto de las necesidades del ISFAS, como del grado de disponibilidad del personal de la
Guardia Civil. Será posible la convocatoria de plazas extraordinarias si concurre alguna
causa especial que lo justifique.
cve: BOE-A-2024-26899
Verificable en https://www.boe.es
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