Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26899)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación de determinados servicios en los órganos centrales y estructura periférica del ISFAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178999
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 1 de febrero de 2021, el Ministerio del Interior y el Instituto Social de
las Fuerzas Armadas (ISFAS), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa,
suscribieron un convenio que tenía por finalidad establecer un marco de colaboración en
materia de seguridad y funciones de apoyo a desarrollar, tanto en los órganos centrales
del ISFAS, como en los integrados en su estructura periférica, por personal de la Guardia
Civil en situación de reserva, impulsando al mismo tiempo la optimización de los recursos
humanos del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en dicha situación.
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, en relación con los artículos 17 a 20 de su reglamento,
aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, la acción protectora del
Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que gestiona el ISFAS
se desarrolla y ejecuta por sus órganos directivos integrados por la Gerencia y por dos
Subdirecciones, habiéndose creado además, al amparo del citado artículo 20, una
extensa estructura territorial periférica con el fin de acercar dicha acción a los afiliados y
sus beneficiarios, precisando para el mejor desenvolvimiento de dicha organización el
apoyo en el desempeño de diversas funciones por personal idóneo para acometerlas. Y
dicha acción protectora se extiende también al colectivo de miembros en activo, reserva
y retirados de la Guardia Civil, así como a sus familiares, colectivo que representa más
del 40 % del total de afiliados al ISFAS.
Tercero.
Cuarto.
Las partes, consideran que la colaboración desarrollada hasta el momento ha
cumplido a satisfacción la finalidad que constituye su objeto, por lo que estiman oportuno
mantenerla.
No obstante, la experiencia adquirida aconseja modificar algunos de los aspectos
consignados en el mismo para optimizar la colaboración convenida.
cve: BOE-A-2024-26899
Verificable en https://www.boe.es
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo de 75 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil, los guardias civiles
podrán ocupar destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil y en
aquellos específicamente asignados en los Ministerios de Defensa e Interior.
2. Por otra parte, el artículo 67 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de destinos de la Guardia Civil señala en su apartado 2
que las funciones que desempeñe el personal al que se asignen destinos en situación de
reserva serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento, de enseñanza,
logísticas y técnico facultativas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los puestos de
trabajo que sean consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de
colaboración.
3. El apartado 3 de dicho precepto señala que dichos destinos podrán ser de libre
designación o de concurso de méritos.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178999
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 1 de febrero de 2021, el Ministerio del Interior y el Instituto Social de
las Fuerzas Armadas (ISFAS), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa,
suscribieron un convenio que tenía por finalidad establecer un marco de colaboración en
materia de seguridad y funciones de apoyo a desarrollar, tanto en los órganos centrales
del ISFAS, como en los integrados en su estructura periférica, por personal de la Guardia
Civil en situación de reserva, impulsando al mismo tiempo la optimización de los recursos
humanos del Cuerpo de la Guardia Civil que se encontraran en dicha situación.
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, en relación con los artículos 17 a 20 de su reglamento,
aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, la acción protectora del
Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que gestiona el ISFAS
se desarrolla y ejecuta por sus órganos directivos integrados por la Gerencia y por dos
Subdirecciones, habiéndose creado además, al amparo del citado artículo 20, una
extensa estructura territorial periférica con el fin de acercar dicha acción a los afiliados y
sus beneficiarios, precisando para el mejor desenvolvimiento de dicha organización el
apoyo en el desempeño de diversas funciones por personal idóneo para acometerlas. Y
dicha acción protectora se extiende también al colectivo de miembros en activo, reserva
y retirados de la Guardia Civil, así como a sus familiares, colectivo que representa más
del 40 % del total de afiliados al ISFAS.
Tercero.
Cuarto.
Las partes, consideran que la colaboración desarrollada hasta el momento ha
cumplido a satisfacción la finalidad que constituye su objeto, por lo que estiman oportuno
mantenerla.
No obstante, la experiencia adquirida aconseja modificar algunos de los aspectos
consignados en el mismo para optimizar la colaboración convenida.
cve: BOE-A-2024-26899
Verificable en https://www.boe.es
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo de 75 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil, los guardias civiles
podrán ocupar destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil y en
aquellos específicamente asignados en los Ministerios de Defensa e Interior.
2. Por otra parte, el artículo 67 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de destinos de la Guardia Civil señala en su apartado 2
que las funciones que desempeñe el personal al que se asignen destinos en situación de
reserva serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento, de enseñanza,
logísticas y técnico facultativas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los puestos de
trabajo que sean consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de
colaboración.
3. El apartado 3 de dicho precepto señala que dichos destinos podrán ser de libre
designación o de concurso de méritos.