Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26898)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Consorcio Centro Sefarad-Israel, para la organización del proyecto expositivo «La conspiración judeomasónica».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178996

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior
en este sentido por la Comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Novena. Financiación.
La formalización del convenio queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del
mismo en el ejercicio correspondiente.
Cada una de las partes firmantes asumirá directamente la gestión y el pago de las
prestaciones que le vienen atribuidas en la cláusula segunda del presente convenio.
Décima. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Propiedad intelectual y derechos de imagen.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se lleve a cabo
una creación conjunta, las partes acuerdan expresamente que los derechos de
propiedad intelectual sobre los resultados corresponderán por partes iguales a Centro
Sefarad-Israel y al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

cve: BOE-A-2024-26898
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.