Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26898)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Consorcio Centro Sefarad-Israel, para la organización del proyecto expositivo «La conspiración judeomasónica».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178995

ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución
del mismo.
iii) Aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no
sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo
global.
iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
v) Acordar las fechas concretas de la realización de la exposición.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, esto es hasta el día 30 de septiembre de 2026, fecha en la que finalizarán
los efectos del convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del
convenio.
Sexta.

Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en
cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
No obstante lo anterior, las modificaciones en el calendario de ejecución de las
actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio
económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de
seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda
siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total
a financiar.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

cve: BOE-A-2024-26898
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Séptima.