Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26898)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Consorcio Centro Sefarad-Israel, para la organización del proyecto expositivo «La conspiración judeomasónica».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178994

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Igualmente, y
en aplicación a lo establecido en el artículo 50.2.d) de esa misma ley, la aportación de la
Administración General del Estado (MPTMD) en las anualidades futuras (2025 y 2026)
estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. En
el caso de no existir en años futuros tal dotación se entenderá extinguido este convenio.
La aportación económica de Centro Sefarad-Israel por la realización de las
actividades anteriores, se estima en un máximo de 100.000 euros, repartiéndose 91.090
durante 2025 y 8.910 durante el año 2026.
Tercera. Difusión de la colaboración.
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y Centro Sefarad-Israel se
comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y
difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se
edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera
del presente convenio.
Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de Centro Sefarad-Israel, de ningún
derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la
contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada
una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria
Democrática y Centro Sefarad-Israel».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido.

cve: BOE-A-2024-26898
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.