Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26898)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Consorcio Centro Sefarad-Israel, para la organización del proyecto expositivo «La conspiración judeomasónica».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 178997
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán
aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-26898
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.–El Director General del Centro Sefarad-Israel, Jaime
Alejandro Moreno Bau.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 178997
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán
aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas
que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-26898
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.–El Director General del Centro Sefarad-Israel, Jaime
Alejandro Moreno Bau.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X