Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26895)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la coordinación de acciones en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178953
En consecuencia, ambas partes suscriben el presente convenio marco, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y principios de actuación.
El presente convenio tiene por objeto establecer el ámbito de colaboración y
coordinación entre el MEFPD y el IC, a fin de obtener el máximo rendimiento de las
respectivas actuaciones en el exterior y de mejorar sustancialmente la
complementariedad de estas, sin menoscabo de los planes de actuación específicos de
una y otra institución, que mantendrán sus identidades propias y sus campos de
actuación delimitados.
Las actuaciones derivadas del presente convenio estarán orientadas por los
siguientes principios de actuación:
– Difusión del español: Difundir internacionalmente el español y su cultura como
lengua y medio de comunicación universal.
– Cooperación efectiva: Reforzar la colaboración entre los representantes de ambas
instituciones en aquellas ciudades o territorios donde exista presencia de las mismas.
– Apoyo mutuo: Consolidar un sistema integrado de apoyo mutuo entre las
Consejerías de Educación y las sedes del Instituto Cervantes.
– Unidad de acción: Transmitir una imagen de cooperación efectiva e integrada en el
marco de la unidad de acción exterior.
– Eficiencia: Fomentar la asignación eficiente de recursos a través de las
actuaciones coordinadas en el marco de la acción exterior.
– Planificación: Sistematizar las actuaciones conjuntas, para que contribuyan de
forma efectiva al cumplimiento de los objetivos generales de colaboración institucional en
la promoción de la lengua y cultura españolas.
– Calidad: Conseguir resultados óptimos en las actuaciones previstas para la
promoción de la lengua y cultura españolas.
Segunda.
Actuaciones y compromisos de colaboración.
Para alcanzar los objetivos señalados en la cláusula anterior, ambas instituciones
asumen los compromisos siguientes referidos a las áreas de actuación que se detallan:
Inmuebles y recursos materiales.
Las dos partes, tanto el MEFPD como el IC, de acuerdo con los principios de
eficacia, eficiencia, economía y calidad en la asignación y utilización de los recursos
públicos al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (BOE
de 30 abril), de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se comprometen
a poner a disposición mutua las instalaciones y recursos materiales para actividades
conjuntas o individuales, en función de su disponibilidad y siempre que ello no interfiera
en el normal funcionamiento de los centros de cada una de las partes. En tal caso, no se
estaría ante una afectación concurrente ni una mutación demanial, solo ante la
cooperación entre dos órganos de la Administración General del Estado con misiones
concurrentes que se apoyan mutuamente y cooperan para el cumplimiento de los fines
encomendados.
Las autorizaciones de utilización de espacios estarán regidas por lo estipulado en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE
de 4 de noviembre), y requerirán, dependiendo del tipo de actuación, de los instrumentos
administrativos señalados en dicha ley para cada caso.
Cuando dichas actuaciones supongan la utilización conjunta de espacios en el
exterior se estará a lo que determina la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
cve: BOE-A-2024-26895
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178953
En consecuencia, ambas partes suscriben el presente convenio marco, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y principios de actuación.
El presente convenio tiene por objeto establecer el ámbito de colaboración y
coordinación entre el MEFPD y el IC, a fin de obtener el máximo rendimiento de las
respectivas actuaciones en el exterior y de mejorar sustancialmente la
complementariedad de estas, sin menoscabo de los planes de actuación específicos de
una y otra institución, que mantendrán sus identidades propias y sus campos de
actuación delimitados.
Las actuaciones derivadas del presente convenio estarán orientadas por los
siguientes principios de actuación:
– Difusión del español: Difundir internacionalmente el español y su cultura como
lengua y medio de comunicación universal.
– Cooperación efectiva: Reforzar la colaboración entre los representantes de ambas
instituciones en aquellas ciudades o territorios donde exista presencia de las mismas.
– Apoyo mutuo: Consolidar un sistema integrado de apoyo mutuo entre las
Consejerías de Educación y las sedes del Instituto Cervantes.
– Unidad de acción: Transmitir una imagen de cooperación efectiva e integrada en el
marco de la unidad de acción exterior.
– Eficiencia: Fomentar la asignación eficiente de recursos a través de las
actuaciones coordinadas en el marco de la acción exterior.
– Planificación: Sistematizar las actuaciones conjuntas, para que contribuyan de
forma efectiva al cumplimiento de los objetivos generales de colaboración institucional en
la promoción de la lengua y cultura españolas.
– Calidad: Conseguir resultados óptimos en las actuaciones previstas para la
promoción de la lengua y cultura españolas.
Segunda.
Actuaciones y compromisos de colaboración.
Para alcanzar los objetivos señalados en la cláusula anterior, ambas instituciones
asumen los compromisos siguientes referidos a las áreas de actuación que se detallan:
Inmuebles y recursos materiales.
Las dos partes, tanto el MEFPD como el IC, de acuerdo con los principios de
eficacia, eficiencia, economía y calidad en la asignación y utilización de los recursos
públicos al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (BOE
de 30 abril), de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se comprometen
a poner a disposición mutua las instalaciones y recursos materiales para actividades
conjuntas o individuales, en función de su disponibilidad y siempre que ello no interfiera
en el normal funcionamiento de los centros de cada una de las partes. En tal caso, no se
estaría ante una afectación concurrente ni una mutación demanial, solo ante la
cooperación entre dos órganos de la Administración General del Estado con misiones
concurrentes que se apoyan mutuamente y cooperan para el cumplimiento de los fines
encomendados.
Las autorizaciones de utilización de espacios estarán regidas por lo estipulado en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE
de 4 de noviembre), y requerirán, dependiendo del tipo de actuación, de los instrumentos
administrativos señalados en dicha ley para cada caso.
Cuando dichas actuaciones supongan la utilización conjunta de espacios en el
exterior se estará a lo que determina la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
cve: BOE-A-2024-26895
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