Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26895)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la coordinación de acciones en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178952
cultura españolas dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no
universitarios de los sistemas educativos de otros países.
Segundo.
El Instituto Cervantes, en adelante IC, por su parte, tiene la misión de promover
universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y su cultura y fomentar
cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas
actividades. Entre ellas, se encuentran la formación del profesorado de español como
lengua extranjera, apoyar el trabajo de hispanistas en todo el mundo y difundir la cultura
en español en el exterior, en coordinación con los demás órganos competentes de la
Administración del Estado.
Tercero.
El desarrollo de las actividades del IC a través de una red de centros distribuida por
diferentes países, a las que se suman su programación de cursos y formación de
profesorado en línea y su biblioteca electrónica, y la presencia del MEFPD mediante una
red de Consejerías, centros educativos, secciones, asesorías técnicas, centros de
recursos didácticos y programas diversos, aconsejan establecer un instrumento de
coordinación entre ambas instituciones para optimizar sus recursos humanos y
materiales, haciendo más efectiva la presencia de la educación, la lengua y la cultura
españolas en el exterior.
Cuarto.
El Acuerdo Marco de colaboración entre el IC y el entonces Ministerio de Educación
y Ciencia suscrito entre ambas instituciones el 6 de febrero de 2008, y posteriormente el
Convenio entre el IC y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la
coordinación de acciones en el exterior de 12 de noviembre de 2020, cuyas vigencias
han finalizado, han sido los instrumentos base de la actuación coordinada en el exterior
de ambas instituciones. El presente convenio tiene como objetivos dar continuidad a esta
acción coordinada, reforzarla y mejorarla en eficiencia.
Quinto.
Este convenio apoya las exigencias fundamentales de atención preferente que se
definen en la Ley 2/2014, de 25 de marzo (BOE de 26 de marzo), de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado, al considerar que la actuación coordinada de ambas
instituciones contribuye a afirmar y promover los valores e intereses de España, con el
objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en el mundo.
A su vez el presente convenio responde a los principios rectores de la Acción
Exterior del Estado establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado: unidad de acción en el exterior, lealtad institucional y
coordinación y cooperación, planificación, eficiencia, eficacia y especialización,
transparencia y servicio al interés general.
Séptimo.
El presente convenio viene a consolidar la colaboración entre el MEFPD y el IC, que
se articulará mediante los instrumentos administrativos adecuados, según se señala en
cada una de las áreas de intervención coordinada que se definen en este convenio.
cve: BOE-A-2024-26895
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178952
cultura españolas dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no
universitarios de los sistemas educativos de otros países.
Segundo.
El Instituto Cervantes, en adelante IC, por su parte, tiene la misión de promover
universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y su cultura y fomentar
cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas
actividades. Entre ellas, se encuentran la formación del profesorado de español como
lengua extranjera, apoyar el trabajo de hispanistas en todo el mundo y difundir la cultura
en español en el exterior, en coordinación con los demás órganos competentes de la
Administración del Estado.
Tercero.
El desarrollo de las actividades del IC a través de una red de centros distribuida por
diferentes países, a las que se suman su programación de cursos y formación de
profesorado en línea y su biblioteca electrónica, y la presencia del MEFPD mediante una
red de Consejerías, centros educativos, secciones, asesorías técnicas, centros de
recursos didácticos y programas diversos, aconsejan establecer un instrumento de
coordinación entre ambas instituciones para optimizar sus recursos humanos y
materiales, haciendo más efectiva la presencia de la educación, la lengua y la cultura
españolas en el exterior.
Cuarto.
El Acuerdo Marco de colaboración entre el IC y el entonces Ministerio de Educación
y Ciencia suscrito entre ambas instituciones el 6 de febrero de 2008, y posteriormente el
Convenio entre el IC y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la
coordinación de acciones en el exterior de 12 de noviembre de 2020, cuyas vigencias
han finalizado, han sido los instrumentos base de la actuación coordinada en el exterior
de ambas instituciones. El presente convenio tiene como objetivos dar continuidad a esta
acción coordinada, reforzarla y mejorarla en eficiencia.
Quinto.
Este convenio apoya las exigencias fundamentales de atención preferente que se
definen en la Ley 2/2014, de 25 de marzo (BOE de 26 de marzo), de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado, al considerar que la actuación coordinada de ambas
instituciones contribuye a afirmar y promover los valores e intereses de España, con el
objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en el mundo.
A su vez el presente convenio responde a los principios rectores de la Acción
Exterior del Estado establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado: unidad de acción en el exterior, lealtad institucional y
coordinación y cooperación, planificación, eficiencia, eficacia y especialización,
transparencia y servicio al interés general.
Séptimo.
El presente convenio viene a consolidar la colaboración entre el MEFPD y el IC, que
se articulará mediante los instrumentos administrativos adecuados, según se señala en
cada una de las áreas de intervención coordinada que se definen en este convenio.
cve: BOE-A-2024-26895
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.