Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26892)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178932
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones
públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para
lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado como especialmente
eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su
aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos entre
las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al INSST.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio,
ACUERDAN
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso al INSST de la plataforma de
formación basada en Moodle del INAP.
Segunda.
Obligaciones asumidas por las partes.
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos
económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra
obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas
del INSST.
No obstante, el INAP garantiza al INSST el uso pacífico de la citada plataforma, de
tal forma que el INAP protegerá al INSST y asumirá toda responsabilidad en relación con
cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener
derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni
subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas del
INSST recaerá en la institución cesionaria.
e) El INSST, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar la
estimación del número y denominación de las actividades formativas y del máximo de
alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un
dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento.
Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de
octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo
antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y
a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de
formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el INSST a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará
por el INSST una vez transcurridos tres meses desde su finalización del curso. Si no se
ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a su eliminación. El
cve: BOE-A-2024-26892
Verificable en https://www.boe.es
Cesión de uso de la plataforma Moodle. Se ajustará a las siguientes condiciones:
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178932
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones
públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para
lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado como especialmente
eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su
aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos entre
las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al INSST.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio,
ACUERDAN
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso al INSST de la plataforma de
formación basada en Moodle del INAP.
Segunda.
Obligaciones asumidas por las partes.
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos
económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra
obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas
del INSST.
No obstante, el INAP garantiza al INSST el uso pacífico de la citada plataforma, de
tal forma que el INAP protegerá al INSST y asumirá toda responsabilidad en relación con
cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener
derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni
subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas del
INSST recaerá en la institución cesionaria.
e) El INSST, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar la
estimación del número y denominación de las actividades formativas y del máximo de
alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un
dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento.
Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de
octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo
antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y
a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de
formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el INSST a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará
por el INSST una vez transcurridos tres meses desde su finalización del curso. Si no se
ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a su eliminación. El
cve: BOE-A-2024-26892
Verificable en https://www.boe.es
Cesión de uso de la plataforma Moodle. Se ajustará a las siguientes condiciones: