Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26892)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178931
Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este
documento,
EXPONEN
I. El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
según dispone el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, INSST)
es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de carácter
científico técnico especializado en el análisis y estudio de las condiciones de trabajo, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba
la Estructura y Competencias del mismo, y en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se
establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y
se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, el INSST tiene como misión el análisis y estudio de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la
mejora de estas.
El INSST para llevar a cabo esta misión, tiene entre sus funciones la promoción y, en
su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y
divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación
y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de otras
administraciones u organizaciones.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el INSST desea realizar formación en línea.
VII. Que el INSST no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a
sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento
a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cve: BOE-A-2024-26892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178931
Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este
documento,
EXPONEN
I. El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
según dispone el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, INSST)
es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de carácter
científico técnico especializado en el análisis y estudio de las condiciones de trabajo, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba
la Estructura y Competencias del mismo, y en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se
establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y
se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, el INSST tiene como misión el análisis y estudio de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la
mejora de estas.
El INSST para llevar a cabo esta misión, tiene entre sus funciones la promoción y, en
su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y
divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación
y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de otras
administraciones u organizaciones.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el INSST desea realizar formación en línea.
VII. Que el INSST no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a
sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento
a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cve: BOE-A-2024-26892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308