Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26892)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178933

INSST será responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de
sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP
a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El INSST deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las consultas que se
realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión, consultas
específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado,
consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole técnica referida
al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio INSST.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera.

Financiación.

La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta. Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del INSST a través de la
citada plataforma no supone la renuncia de este a cualquiera de los derechos que
pudieran corresponderle respecto a dichas actividades.
Quinta.

Informes.

La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por la Directora del INSST o persona en quien
delegue.
Séptima. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se
atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE)
n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de

cve: BOE-A-2024-26892
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.