Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26897)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., y el Museo Nacional del Prado, para el estudio y desarrollo de diversas líneas de actuación de interés de ambas instituciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178987

Séptima. Acuerdos específicos.
RTVE y el Museo Nacional del Prado podrán desarrollar otros acuerdos específicos.
En ellos se determinarán las obligaciones y responsabilidades de las partes en cuanto a
programas y actuaciones concretas. Si las actuaciones de estos acuerdos implicaran
aportaciones económicas por parte de MNP o RTVE, quedarán identificadas su distribución
temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de
acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
Octava.

Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena. Comisión mixta de seguimiento.
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas
Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de
cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta
de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar
el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para
el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio.
La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.
La comisión estudiará y propondrá a las partes firmantes los acuerdos específicos
sobre las producciones audiovisuales a realizar por parte de RTVE y las cláusulas
compromiso de cesión de imágenes a MNP al amparo de lo dispuesto en la cláusula
segunda de este convenio.
Efectos y duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y comenzará a producir efectos a partir de que, una vez
firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con el mencionado artículo, el presente convenio estará vigente hasta
el 31 de octubre de 2028. En todo caso, la vigencia de este convenio no podrá ser
superior a cuatro años.
En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser
prorrogado por otros cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá
ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, siempre
que se sustancien los trámites preceptivos correspondientes.
Undécima.

Modificación y extinción del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación
del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas. Para su

cve: BOE-A-2024-26897
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Décima.