Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26897)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., y el Museo Nacional del Prado, para el estudio y desarrollo de diversas líneas de actuación de interés de ambas instituciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 178986

traigan causa del presente convenio y mantendrá indemne a la otra Parte de cualquier
reclamación al respecto.
Las partes se comprometen en todo caso a cumplir íntegramente sus respectivas
obligaciones de acuerdo con la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso,
especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de estar al corriente
en las obligaciones relativa a la hacienda pública y a sus cotizaciones a la Seguridad
Social.
Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección
reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a
terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad
de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución
y transformación) de las producciones audiovisuales que, como consecuencia de este
convenio marco o de los acuerdos singulares que se suscriban, incluya elementos o
imágenes cuyos derechos ostente MNP.
RTVE cederá al Museo Nacional del Prado los derechos de comunicación pública y
reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes propiedad de RTVE que
sean acordadas entre ambas instituciones durante el tiempo de vigencia de este
convenio, a través del mecanismo establecido en la cláusula segunda punto 3 de este
acuerdo.
Quinta.

Difusión del convenio.

Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de
comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación
pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al
amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos
de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones
que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un
interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción
entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos
signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas Partes.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos del Museo Nacional del Prado
cuando se trate de piezas informativas.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y Museo Nacional del Prado
respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de
protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la
gestión de los mismos.

El presente convenio no implica transferencia de fondos entre las partes, ni conlleva
dotación presupuestaria específica de naturaleza económica, quedando cada parte
obligada a desarrollar la actividad y financiar respectivamente sus obligaciones y
compromisos dentro del objeto definido y desarrollado conforme a las cláusulas primera
y segunda de este convenio respectivamente.
Las emisiones de las grabaciones audiovisuales reguladas por este acuerdo no
serán consideradas patrocinio, por cuanto la colaboración institucional resultante del
mismo resulta ajena a cualquier tipo de finalidad comercial, ni se cumplen los requisitos
que a tal efecto establece la Ley 13/2022, General de la Comunicación Audiovisual.

cve: BOE-A-2024-26897
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Aspectos económicos.