Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26897)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., y el Museo Nacional del Prado, para el estudio y desarrollo de diversas líneas de actuación de interés de ambas instituciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178985
se elaborará una carta de compromiso de cesión firmada por ambas partes. En virtud
de este convenio el Museo Nacional del Prado quedará exento de asumir los costes
técnicos generados como consecuencia de la búsqueda y gestión de la cesión del
material audiovisual.
4. Citar el nombre y difundir la imagen del Museo Nacional del Prado en las
acciones de comunicación y promoción llevadas a cabo al amparo del presente
convenio, siempre dentro del marco legal y las limitaciones aplicables a RTVE.
5. Incorporar al Museo Nacional del Prado en iniciativas formativas, como cursos,
congresos, seminarios, simposios, entre otros, que resulten de interés mutuo para
ambas partes.
6. Estudiar otras líneas de actuación que el Museo Nacional del Prado pudiera
proponer, siempre que sean tendentes a la consecución de los fines de ambas partes.
Por parte del Museo Nacional del Prado:
1. Proporcionar a RTVE cuantas informaciones sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la tarea divulgativa de la que ésta se responsabiliza, conforme a los
requerimientos profesionales exigibles.
2. Autorizar a RTVE a realizar de manera gratuita las grabaciones audiovisuales
dentro del Museo del Prado acordadas entre ambas instituciones, así como conceder
las autorizaciones administrativas pertinentes de acuerdo a la normativa de aplicación
del Museo del Prado y gestionar los permisos necesarios para el acceso al recinto de
sus profesionales.
3. Ceder a RTVE los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución
y transformación de algunas de las imágenes propiedad del Museo Nacional del Prado,
así como el material físico de las mismas, en aquellos casos en los que RTVE necesite
completar sus producciones audiovisuales con ellas; dichas cesiones requerirán un
acuerdo singular, previo y expreso por ambas partes en los que se fijen las condiciones y
límites que correspondan. En ningún caso la celebración de estos acuerdos dependerán
exclusivamente de las necesidades de RTVE.
4. No hacer otro uso de las producciones e imágenes cedidas por RTVE que el que
sea establecido, no pudiendo ser cedidas a terceros, comercializadas, expuestas,
distribuidas, copiadas, transformadas o reproducidas sin el previo consentimiento
expreso de RTVE.
5. Ceder a RTVE espacios del Museo Nacional del Prado para la grabación de
programas televisivos y/o radiofónicos de especial interés, siempre y cuando estos espacios
se encuentren disponibles y no interfieran con las actividades del propio Museo.
6. Otorgar preferencia a la presencia de RTVE en los actos, ruedas de prensa y
demás eventos de carácter público relacionados con las actividades del Museo Nacional
del Prado, que sean organizadas durante el período de vigencia de este convenio.
7. Mencionar a RTVE como colaborador de las actividades llevadas a cabo por
el Museo Nacional del Prado como consecuencia de este acuerdo.
8. Estudiar otras líneas de actuación que RTVE pudiera proponer, siempre que
sean tendentes a la consecución de los fines de ambas partes.
Tercera. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las Partes no existe, por tanto, relación de solidaridad o subsidiariedad alguna,
y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
cve: BOE-A-2024-26897
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178985
se elaborará una carta de compromiso de cesión firmada por ambas partes. En virtud
de este convenio el Museo Nacional del Prado quedará exento de asumir los costes
técnicos generados como consecuencia de la búsqueda y gestión de la cesión del
material audiovisual.
4. Citar el nombre y difundir la imagen del Museo Nacional del Prado en las
acciones de comunicación y promoción llevadas a cabo al amparo del presente
convenio, siempre dentro del marco legal y las limitaciones aplicables a RTVE.
5. Incorporar al Museo Nacional del Prado en iniciativas formativas, como cursos,
congresos, seminarios, simposios, entre otros, que resulten de interés mutuo para
ambas partes.
6. Estudiar otras líneas de actuación que el Museo Nacional del Prado pudiera
proponer, siempre que sean tendentes a la consecución de los fines de ambas partes.
Por parte del Museo Nacional del Prado:
1. Proporcionar a RTVE cuantas informaciones sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la tarea divulgativa de la que ésta se responsabiliza, conforme a los
requerimientos profesionales exigibles.
2. Autorizar a RTVE a realizar de manera gratuita las grabaciones audiovisuales
dentro del Museo del Prado acordadas entre ambas instituciones, así como conceder
las autorizaciones administrativas pertinentes de acuerdo a la normativa de aplicación
del Museo del Prado y gestionar los permisos necesarios para el acceso al recinto de
sus profesionales.
3. Ceder a RTVE los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución
y transformación de algunas de las imágenes propiedad del Museo Nacional del Prado,
así como el material físico de las mismas, en aquellos casos en los que RTVE necesite
completar sus producciones audiovisuales con ellas; dichas cesiones requerirán un
acuerdo singular, previo y expreso por ambas partes en los que se fijen las condiciones y
límites que correspondan. En ningún caso la celebración de estos acuerdos dependerán
exclusivamente de las necesidades de RTVE.
4. No hacer otro uso de las producciones e imágenes cedidas por RTVE que el que
sea establecido, no pudiendo ser cedidas a terceros, comercializadas, expuestas,
distribuidas, copiadas, transformadas o reproducidas sin el previo consentimiento
expreso de RTVE.
5. Ceder a RTVE espacios del Museo Nacional del Prado para la grabación de
programas televisivos y/o radiofónicos de especial interés, siempre y cuando estos espacios
se encuentren disponibles y no interfieran con las actividades del propio Museo.
6. Otorgar preferencia a la presencia de RTVE en los actos, ruedas de prensa y
demás eventos de carácter público relacionados con las actividades del Museo Nacional
del Prado, que sean organizadas durante el período de vigencia de este convenio.
7. Mencionar a RTVE como colaborador de las actividades llevadas a cabo por
el Museo Nacional del Prado como consecuencia de este acuerdo.
8. Estudiar otras líneas de actuación que RTVE pudiera proponer, siempre que
sean tendentes a la consecución de los fines de ambas partes.
Tercera. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las Partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las Partes no existe, por tanto, relación de solidaridad o subsidiariedad alguna,
y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
cve: BOE-A-2024-26897
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308