Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26897)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., y el Museo Nacional del Prado, para el estudio y desarrollo de diversas líneas de actuación de interés de ambas instituciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178988
formalización se seguirán los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
entre ellos, solicitar la autorización previa del Ministerio de Hacienda y su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 50.2.c) y disposición adicional séptima de la Ley
respectivamente.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo las contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en particular:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte
incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los
incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya
procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su
plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el
momento de resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea
la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad
o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará
derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y
perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá
compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar
debidamente los mismos.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679,de 27 de abril relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
su normativa de desarrollo, ambas Partes (Corporación RTVE, SA, S.M.E. y Museo
Nacional del Prado) son responsables de tratamiento respecto a los datos personales
facilitados por la otra parte, en virtud del presente convenio.
Los datos personales serán tratados por ambas Partes con la finalidad de realizar
la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma
del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del
convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes
aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la
formalización del mismo mediante firma digital.
Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido
lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
cve: BOE-A-2024-26897
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178988
formalización se seguirán los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
entre ellos, solicitar la autorización previa del Ministerio de Hacienda y su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 50.2.c) y disposición adicional séptima de la Ley
respectivamente.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo las contempladas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en particular:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte
incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los
incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya
procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su
plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el
momento de resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea
la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad
o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará
derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y
perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá
compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar
debidamente los mismos.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679,de 27 de abril relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
su normativa de desarrollo, ambas Partes (Corporación RTVE, SA, S.M.E. y Museo
Nacional del Prado) son responsables de tratamiento respecto a los datos personales
facilitados por la otra parte, en virtud del presente convenio.
Los datos personales serán tratados por ambas Partes con la finalidad de realizar
la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma
del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del
convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes
aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la
formalización del mismo mediante firma digital.
Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido
lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
cve: BOE-A-2024-26897
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